El derecho de familia boliviano se basa principalmente en la Constitución, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) y la Ley General de las Personas Adultas Mayores (Ley 369). El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) inscribe los nacimientos, la filiación, el reconocimiento de hijos, los matrimonios, las uniones libres, los divorcios y las defunciones. Estos registros suelen ser necesarios para otros trámites familiares, documentos de identidad y prestaciones. El matrimonio civil se celebra ante la oficialía del registro civil competente o el SERECÍ. Entre los requisitos están el consentimiento libre, la capacidad legal, la mayoría de edad y la ausencia de impedimentos legales para contraer matrimonio. Desde el 24 de septiembre de 2025, los matrimonios y las uniones libres de personas menores de 18 años son nulos de pleno derecho conforme a la Ley 1639 y no pueden confirmarse posteriormente. Una unión libre es una unión de hecho estable y con intención de permanencia, con efectos personales y patrimoniales similares a los del matrimonio. Puede registrarse conjuntamente o por una sola de las partes ante el SERECÍ, o establecerse judicialmente en casos de disputa, fallecimiento o documentos faltantes. La inscripción de uniones libres entre personas del mismo sexo es posible conforme a la Resolución 0175/2023 del TSE. Los padres comparten deberes hacia sus hijos, entre ellos el afecto, la alimentación, la vivienda, la atención de salud, la educación, la protección, la representación y la manutención. La filiación puede reconocerse voluntariamente o establecerse ante un tribunal; los hijos gozan de la misma protección legal con independencia del estado civil de sus padres y en los casos de adopción. La asistencia familiar es el apoyo económico exigible dentro de la familia. Puede incluir alimentación, atención de salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación, y se determina según las necesidades y la capacidad de pago. El mínimo legal está vinculado al 20 % del Salario Mínimo Nacional; en el procedimiento correspondiente deben comprobarse el salario mínimo vigente y el cálculo concreto. Una separación no pone fin a la responsabilidad parental. Los padres pueden acordar el cuidado, la guarda, las visitas y la asistencia familiar; si hay conflicto, decide el juzgado de familia competente. Puede considerarse el cuidado compartido cuando se garantizan la estabilidad y la continuidad del niño. La opinión del niño se tiene en cuenta según su edad y madurez; el contacto con el progenitor separado depende de la seguridad del niño. En casos de violencia o coacción, un acuerdo privado no basta. En casos de violencia física, psicológica, sexual o económica, pueden prestar asistencia, según la ubicación, el Servicio Legal Integral Municipal para las Mujeres (SLIM), la policía o la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), el Ministerio Público y los servicios forenses, psicológicos o sociales. No se permite la mediación obligatoria en casos de violencia. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es un primer punto de contacto ante negligencia, explotación, trata de personas, desaparición de menores o cuidados inseguros. Su objetivo es preservar o restablecer cuidados seguros en la familia o la comunidad; la entrega privada de un niño o el pago por él no sustituyen un procedimiento de protección. La adopción se tramita mediante un procedimiento de protección de la niñez y un proceso judicial. Las solicitudes nacionales tienen prioridad frente a los procedimientos internacionales. Participan la oficina departamental especializada competente, la Defensoría y el juzgado de familia o de la niñez y adolescencia; en adopciones internacionales, el Ministerio de Justicia actúa como autoridad central. Las familias tienen deberes de apoyo y protección hacia las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad. No hay pruebas de que exista un servicio público nacional uniforme de cuidados de larga duración; en muchas regiones, los parientes, las comunidades y los servicios municipales proporcionan cuidados. Las mujeres embarazadas y los niños menores de dos años que no cuentan con seguro social de corto plazo pueden recibir, si reúnen las condiciones, el Bono Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida. Un informe del ministerio responsable para 2026 indica que el apoyo puede durar hasta 33 meses y sumar hasta 1.820 Bs; para acceder son pertinentes el registro en el centro de salud, los documentos de identidad y los registros de nacimiento y salud. En caso de fallecimiento, el SERECÍ expide el certificado de defunción. Para asesoramiento jurídico y, cuando corresponda, representación gratuita a personas de bajos ingresos, puede ser competente el Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU). La distancia, la falta de documentos, las barreras lingüísticas, los costos, la migración, la pobreza y la capacidad limitada de las autoridades dificultan especialmente el acceso en zonas remotas. Las comunidades indígenas originarias campesinas pueden atender asuntos familiares internos según sus propias normas, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales y se protejan los derechos fundamentales.
Familia en Bolivia
La familia en Bolivia comprende relaciones duraderas, responsabilidad compartida y cuidado entre padres, hijos, parientes y otras personas cuidadoras de la familia. Incluye la formación de una familia, la convivencia, la filiación, el apoyo económico, los cuidados, la protección, la separación, los cuidados de larga duración y los asuntos relacionados con fallecimientos. Existen trámites formales, pero el acceso varía según la región, el idioma, los ingresos y la disponibilidad de las autoridades.
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