La Ciudad del Vaticano tiene una función residencial establecida, pero muy restringida. Los principales términos locales son residencia (residenza), es decir, residencia autorizada; autorización para residir (autorizzazione a risiedere), es decir, permiso para residir; y alojamiento (alloggio), es decir, vivienda asignada. La vivienda está vinculada principalmente a un cargo oficial, un servicio a la Santa Sede o al Estado de la Ciudad del Vaticano, una institución relacionada con la Iglesia o un vínculo familiar autorizado. La población residente documentada era de 882 personas al 31 de diciembre de 2024. Entre los solicitantes que pueden reunir los requisitos figuran el personal de servicio con autorización oficial, las personas autorizadas por el papa y los cónyuges o hijos de ciudadanos vaticanos que acrediten el vínculo familiar. En los casos relacionados con la Santa Sede o una institución asociada decide el cardenal secretario de Estado; en los demás casos, la responsabilidad corresponde al cardenal presidente de la Gobernación. Las administraciones vaticanas competentes asignan las viviendas disponibles. La Gobernación es el órgano administrativo central, mientras que la Dirección de Infraestructuras y Servicios (Direzione Infrastrutture e Servizi) se ocupa de los bienes inmuebles, la planificación, la construcción, el mantenimiento y los sistemas técnicos. El marco jurídico incluye la Ley sobre Ciudadanía, Residencia y Acceso (Legge sulla cittadinanza, la residenza e l'accesso), de 22 de febrero de 2011, y los artículos 3 a 5 y 9 del Tratado de Letrán. La legislación italiana sobre vivienda no rige automáticamente los inmuebles situados en la Ciudad del Vaticano, porque el Estado de la Ciudad del Vaticano tiene soberanía y autoridad patrimonial propias. El material disponible documenta concesiones de uso, no una vía general para comprar una vivienda. Tampoco documenta un proceso público de solicitud para la población general. No se encontraron cifras oficiales públicas sobre alquileres, depósitos, precios de compra, tasas de solicitud, criterios de asignación ni plazos de tramitación. Las condiciones internas pueden depender de la oficina o institución pertinente. En el Estado de la Ciudad del Vaticano no se ha documentado un subsidio general de vivienda, un programa de vivienda social, un servicio privado de alquiler gestionado por agentes inmobiliarios ni un mercado de alquiler de libre iniciativa. La concesión puede revocarse con un preaviso razonable y, por motivos justificados, de inmediato. La autoridad competente también puede ordenar un cambio de vivienda con preaviso. La revocación de la vivienda suele conllevar la revocación de la residencia, salvo que se disponga otra cosa. Los ciudadanos y residentes no pueden alojar a otras personas en una vivienda concedida sin autorización del cardenal presidente. Conforme al Decreto n.º 710/2024, el alojamiento no autorizado puede conllevar una multa de 10.000 a 25.000 EUR, la suspensión de la concesión por un mínimo de seis meses y un máximo de tres años, o su revocación. La vivienda y la residencia pueden finalizar cuando una persona renuncia a la residencia, pierde la autorización para residir, deja el cargo o servicio pertinente o pierde la concesión de la vivienda. Una estancia temporal fuera de la Ciudad del Vaticano no pone fin por sí sola a la residencia si la vivienda sigue disponible y no se ha demostrado el abandono.
Vivienda en la Ciudad del Vaticano
La vivienda en la Ciudad del Vaticano se proporciona principalmente mediante acuerdos institucionales a personas cuyo cargo, servicio o vínculo familiar autorizado exige residir allí. No se ha documentado un mercado abierto de alquiler o compraventa privada para el público general. Las viviendas se asignan mediante una concesión de uso, y la residencia depende de que se mantenga la autorización.
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