El Ministerio de Hacienda administra el sistema tributario nacional a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Tesorería. Las municipalidades administran impuestos locales separados conforme a la Ley General Tributaria Municipal y sus propias ordenanzas. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA) conoce impugnaciones contra liquidaciones tributarias definitivas y sanciones. El Banco Central de Reserva (BCR) confirma ciertas instituciones financieras extranjeras para fines tributarios. Los principales impuestos nacionales son el ISR sobre los ingresos, el IVA sobre las transferencias y servicios gravables, el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, los derechos arancelarios, los impuestos específicos y ad valorem, y el impuesto especial a la primera matrícula de vehículos. Otras contribuciones legales incluyen FOVIAL y cargos relacionados con el turismo. Los impuestos selectivos abarcan productos como alcohol, tabaco, cerveza, bebidas gaseosas, bebidas energéticas, armas, municiones, explosivos y combustibles. El marco nacional revisado no identifica un impuesto general sobre el patrimonio personal equivalente. Por lo general, El Salvador utiliza un criterio territorial de fuente. Los ingresos derivados de bienes situados en El Salvador, actividades o capital ubicados allí y servicios utilizados allí pueden estar sujetos a impuestos, incluso si el pago proviene del extranjero. Por tanto, un proveedor extranjero de servicios puede estar sujeto a retención tributaria salvadoreña cuando sus servicios se utilizan en El Salvador. La obligación tributaria depende del hecho imponible, la fuente, la residencia o domicilio y la situación jurídica, no simplemente de la ciudadanía. Las personas naturales residentes generalmente calculan el ISR anual sobre los ingresos netos mediante tramos progresivos: los ingresos de $0.01 a $4,064 están exentos; los ingresos de $4,064.01 a $9,142.86 tributan al 10% sobre el excedente de $4,064 más $212.12; los ingresos de $9,142.87 a $22,857.14 tributan al 20% sobre el excedente de $9,142.86 más $720; y los ingresos superiores a $22,857.14 tributan al 30% sobre el excedente de $22,857.14 más $3,462.86. Las personas naturales no residentes, las sucesiones y los fideicomisos generalmente tributan al 30% sobre los ingresos netos. Una persona cuyos únicos ingresos sean salarios normalmente no presenta declaración anual, salvo que se aplique una excepción, como tener un salario anual superior a $60,000 o una retención faltante o incorrecta. Las deducciones de los empleados por gastos de salud, médicos y educativos se rigen por las condiciones legales y requieren conservar los documentos de respaldo durante al menos seis años. Las ganancias de capital generalmente tributan al 10%; una ganancia por una venta realizada dentro de los 12 meses puede tratarse, en cambio, como ingreso ordinario. Los dividendos y las distribuciones de utilidades generalmente están sujetos a una retención definitiva del 5%. Las sociedades domiciliadas, las sociedades de personas y otras formas empresariales comprendidas generalmente pagan ISR al 30%, mientras que los ingresos gravables de hasta $150,000 pueden acogerse a una tasa del 25% conforme a las normas aplicables. La base imponible parte de los ingresos brutos y resta los costos, gastos y deducciones admitidos por ley. Las empresas domiciliadas comprendidas generalmente hacen pagos anticipados mensuales del 1.75% de los ingresos brutos mediante el formulario F-14. Los pagos a no residentes suelen estar sujetos a retención, con una tasa predeterminada del 20% y tasas especiales para ciertos casos, como transporte internacional, algunas aseguradoras y reaseguradoras, instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos y determinados derechos audiovisuales o intangibles. Las operaciones que involucran jurisdicciones preferentes o de baja tributación generalmente pueden generar una retención del 25% conforme al artículo 158-A, con sujeción a excepciones. El IVA generalmente es del 13% sobre transferencias e importaciones de bienes muebles y sobre servicios. Las exportaciones tienen tasa cero y los exportadores que cumplen los requisitos pueden reclamar créditos o devoluciones del impuesto soportado. En las importaciones, la base del IVA incluye el valor aduanero o CIF, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo aplicables. Una empresa que realice actividades gravadas puede necesitar registrarse para el IVA y obtener un NRC, el número de registro de contribuyente utilizado para fines del IVA. El impuesto a la transferencia de bienes inmuebles generalmente se aplica al 3% sobre el monto que excede el umbral de exención legal, equivalente a $28,571.43. Los impuestos municipales a la actividad económica son independientes de los impuestos nacionales de la DGII, y sus bases y tasas varían según la alcaldía. El calendario de 2026 incluye el formulario F-995 para información municipal. A las importaciones pueden aplicarse derechos arancelarios e IVA, además de los impuestos sectoriales. Los contribuyentes utilizan un NIT o RUC para identificarse. En el caso de los adultos salvadoreños, el DUI funciona cada vez más como NIT a través de los sistemas del RNPN y la DGII. Por lo general, las personas extranjeras utilizan un NIT junto con el pasaporte o la tarjeta de residencia. Los servicios en línea de la DGII incluyen F-07 para el IVA mensual, F-11 para el ISR anual, F-14 para pagos anticipados y retenciones mensuales, F-09 para transferencias de bienes inmuebles, F-10 para primera matrícula, F-982 para operaciones con partes relacionadas, F-944 para ganancias de capital y F-971 para estados financieros. Los documentos tributarios electrónicos se rigen por los artículos 119-A a 119-H del Código Tributario; la DGII los está implementando gradualmente. Las declaraciones y los pagos mensuales del IVA mediante el formulario F-07 generalmente vencen dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El F-14 se rige por el calendario tributario mensual. El F-11 anual generalmente vence dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del año fiscal; para los ingresos de 2025, el vencimiento en 2026 fue el 30 de abril. El calendario de 2026 estableció el 7 de abril para el informe F-982 sobre partes relacionadas y jurisdicciones preferentes. Por lo general, se requiere auditor fiscal cuando los activos totales del año anterior superaron ¢10,000,000, aproximadamente $1,142,857.14, o los ingresos superaron 4,817 salarios mínimos de Comercio y Servicios, así como en casos como fusión, transformación o liquidación. El nombramiento suele hacerse dentro de los cinco meses posteriores al cierre del año anterior; la notificación se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes y el informe fiscal normalmente vence el 31 de mayo del año siguiente. Los contribuyentes deben inscribirse y actualizar sus datos, emitir los documentos tributarios requeridos, mantener registros contables y documentación de respaldo, y presentar formularios cuando corresponda, aunque no se deba pagar nada. Los agentes de retención deben descontar y remitir los montos requeridos. Los exportadores que cumplan los requisitos pueden solicitar devoluciones o créditos del IVA, y los contribuyentes pueden solicitar una consulta vinculante por escrito. La presentación o el pago tardíos pueden generar intereses y multas. Un acuerdo aprobado de pago en cuotas del impuesto sobre la renta normalmente exige un pago inicial de al menos el 10% y una resolución formal. Un contribuyente puede impugnar ante el TAIIA una liquidación o sanción definitiva de la DGII o la DGA dentro de los 15 días hábiles. Los casos transfronterizos también pueden estar sujetos a la red de tratados tributarios, incluido el tratado con España que consta en la información revisada, la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y la cooperación tributaria y aduanera centroamericana. El Ministerio de Hacienda emite un certificado de domicilio fiscal. Las operaciones con partes relacionadas y las operaciones con jurisdicciones preferentes o de baja tributación están sujetas a las normas de precios de transferencia del artículo 62-A del Código Tributario. El formulario F-982 registra las partes, los números tributarios, el país, la relación, la operación, la información comparable, el método, el rango y cualquier ajuste. Un impuesto separado del 30%, establecido por el Decreto No. 308/2025, se aplica a cada operación financiera, desembolso, transferencia, importación en especie u otros fondos recibidos de un principal extranjero por un Agente Extranjero inscrito.
Impuestos en El Salvador
El sistema tributario de El Salvador combina impuestos nacionales sobre los ingresos, el consumo, las transferencias de bienes inmuebles, las importaciones y determinados productos, con impuestos municipales sobre la actividad empresarial local. El impuesto sobre la renta, llamado Impuesto sobre la Renta o ISR, suele aplicarse a los ingresos gravables, mientras que el IVA, impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, es del 13% en la mayoría de las operaciones gravables y del 0% en las exportaciones. El año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre; las obligaciones de registro, facturación, declaración, retención y pago dependen de la actividad, la fuente de ingresos, la situación del contribuyente y el municipio.
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