El matrimonio civil se inscribe a través del registro civil o el ayuntamiento. El marco legal contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer mayores de 18 años que presten su consentimiento personal. El acta matrimonial indica si la unión es monógama o polígama y señala el régimen matrimonial. El matrimonio crea deberes de convivencia, respeto, fidelidad, manutención y asistencia. En general, ambos cónyuges gestionan juntos los asuntos familiares y deciden de común acuerdo el domicilio familiar; ninguno puede disponer de él por su cuenta. También existe la unión libre o concubinato (union libre o concubinage), pero sus efectos formales son distintos a los del matrimonio civil y dependen de la cuestión de que se trate. El nacimiento de un niño da acceso a documentos de identidad, derechos legales y protección social. En una comuna, debe declararse en un plazo de dos semanas; en otros lugares, el plazo suele ser de un mes. Un centro médico expide gratis el certificado de nacimiento, y el padre o la madre pueden declarar el nacimiento. Si ninguno está presente, puede hacerlo el médico o la matrona. El registro del nacimiento no está sujeto a ninguna condición adicional. Si falta el acta o se inscribió tarde, la familia puede pedir ayuda al ayuntamiento, al Tribunal de Primera Instancia y a los servicios de asuntos sociales. El Código de la Infancia considera niño a toda persona menor de 18 años y sitúa a la familia en el centro de la protección. Los padres son responsables de la manutención, la educación, el consejo y la orientación. El niño tiene derechos relacionados con conocer a sus progenitores, recibir manutención, vivir con ellos cuando corresponda, mantener el contacto y poder ser adoptado conforme a las normas aplicables. Toda persona que tenga la custodia o se haga cargo de un niño comparte los deberes de manutención y educación. La atención pública es gratuita para un niño vulnerable que requiere protección reforzada, y las vacunas obligatorias son gratuitas para menores de cinco años. Por regla general, ambos progenitores ejercen la patria potestad. Si uno fallece, queda incapacitado o pierde la patria potestad, esta puede pasar al otro progenitor o dar lugar a una tutela mediante el consejo de familia (conseil de famille) o el régimen de tutela (tutelle). Fuera del matrimonio, la filiación determina la patria potestad. La adopción puede ser nacional o internacional, simple o plena. Los asuntos de adopción corresponden al Tribunal de Primera Instancia; cuando se desconoce la filiación de un niño, la adopción suele tramitarse después de un periodo de acogida de al menos tres meses. Los servicios de asuntos sociales pueden organizar acogidas temporales. La atención institucional sigue siendo poco común; por ello, familiares directos y extensos prestan buena parte de los cuidados, especialmente en las zonas rurales, mientras que el apoyo familiar puede ser menos estable en las ciudades. Las obligaciones de manutención pueden extenderse entre cónyuges, padres y descendientes, padres adoptivos e hijos adoptados o sus descendientes, así como entre progenitores y cónyuges de sus descendientes. Una solicitud de manutención depende de las necesidades de quien la solicita y de la capacidad de la otra persona para prestarla. Un tribunal puede fijar o modificar una pensión considerando las necesidades y los recursos. La ayuda también puede consistir en alojamiento, comida o cuidado diario en el hogar y no solo en dinero. La Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y Garantía Social (Caisse Nationale d'Assurance Maladie et de Garantie Sociale, CNAMGS) ofrece varios tipos de ayuda a los hogares que cumplen los requisitos. Una persona gabonesa de al menos 16 años cuyos ingresos estén por debajo del umbral salarial SMIG aplicable puede reunir los requisitos tras una investigación social. Entre las medidas comunicadas figuran una canastilla de nacimiento de 50.000 FCFA por niño, subsidios familiares de 5.000 FCFA mensuales por niño, una ayuda anual de 5.000 FCFA por niño para el inicio del curso escolar y ayudas de la Garantía Social para personas con discapacidad, cónyuges supervivientes sin recursos, personas de 60 años o más y algunas madres solteras menores de 45 años. Las transferencias, la ayuda escolar, la reducción de los copagos y las guarderías públicas pueden depender de los fondos disponibles. Los progenitores del programa GEF pueden recibir ayudas educativas. La Caja Nacional de Seguridad Social (Caisse Nationale de Sécurité Sociale, CNSS) cubre a los empleados conforme a sus condiciones. Un requisito de acceso que se menciona a menudo es haber trabajado al menos cuatro meses y haber cumplido 20 días laborables o 133 horas en un mes. Para las prestaciones familiares, por lo general el niño debe residir en Gabón; los pagos son trimestrales y, si se cumplen las condiciones aplicables, la elegibilidad puede continuar hasta los 20 años. La prestación comunicada es de 7.000 FCFA mensuales por niño y se da prioridad a la madre o a quien se ocupe del cuidado. La solicitud requiere pruebas de empleo, estado familiar, residencia y circunstancias del niño. La violencia familiar incluye violencia física, sexual, psicológica, patrimonial y económica conforme a la Ley 006/2021. Una víctima puede solicitar una orden de protección sin presentar antes una denuncia penal. Pueden iniciar la solicitud la víctima, un representante autorizado, el fiscal o un delegado de protección infantil en el caso de un menor. El juez debería oír el asunto en un plazo de dos días, por separado del presunto agresor, y no se recurre a la mediación en esa audiencia. Si los niños corren peligro físico, psicológico o moral, el Tribunal puede ordenar que se les separe del hogar compartido. Puede haber apoyo en centros sociales y de protección, CAPEDS, Arc-en-ciel, servicios de Nzeng-Ayong y unidades de policía infantil que operan en 54 comunas. En 2024 se informó de que 300 policías habían recibido formación pertinente. La EDS 2019–21 y los informes de UNICEF registraron violencia física o sexual contra el 48 % de las mujeres de 15 a 49 años, incluido el 38 % de las mujeres de 15 a 19 años. El divorcio en Gabón es judicial. Entre sus causas pueden figurar el adulterio, la prisión de al menos un año, los malos tratos o insultos graves, el consumo crónico de alcohol o drogas y el incumplimiento grave de los deberes conyugales. Los cónyuges pueden presentar la solicitud conjuntamente con un acuerdo. La ruptura definitiva de la relación matrimonial puede alegarse si han transcurrido tres años de separación de hecho. El procedimiento empieza con una solicitud ante el Tribunal, seguida de una conciliación y de una sentencia definitiva que debe transcribirse. El juez decide sobre la residencia, manutención y educación de los niños tras considerar una investigación y el seguimiento de un trabajador social. Tras el divorcio, el juez responsable de los niños puede ordenar medidas de protección adicionales; por lo general, los progenitores conservan el derecho de contacto y correspondencia cuando un niño vive fuera del hogar. La muerte pone fin al matrimonio. Las prestaciones de supervivencia de la CNSS pueden cubrir a una viuda que no se haya vuelto a casar ni trabaje, a un viudo con discapacidad, a los hijos dependientes y a ascendientes dependientes. Si se cumplen las condiciones, las prestaciones familiares pueden continuar para un cónyuge superviviente que se encargue del cuidado y la manutención, así como para huérfanos de ambos progenitores. La documentación habitual comprende el certificado de defunción, el de matrimonio, los certificados de nacimiento de los niños o las sentencias y la prueba de que no se ha vuelto a contraer matrimonio. Las tasas y los plazos nacionales publicados para el divorcio y la adopción no son lo bastante fiables como para establecer una cifra única para todo el país; el tribunal, el ayuntamiento o el servicio social pertinente debe confirmar los requisitos vigentes en cada localidad.
Familia en Gabón
La vida familiar en Gabón incluye el matrimonio, la convivencia, la crianza, el cuidado de familiares dependientes, el apoyo social, la separación y la protección tras una muerte. La Constitución, el Código Civil y el Código de la Infancia constituyen el principal marco legal; la familia directa y la extensa siguen siendo fundamentales para el cuidado cotidiano. Los servicios formales abarcan el registro civil, la protección infantil, las prestaciones sociales, la violencia familiar y las decisiones judiciales, pero su disponibilidad varía según la comuna y la provincia.
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