En Granada no existe un único ministerio de familia ni un sistema universal de servicios familiares. Las distintas necesidades son atendidas por la Oficina del Gabinete, el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, Vivienda y Asuntos de Género, la Autoridad de Protección Infantil, el Régimen Nacional de Seguro (National Insurance Scheme, NIS) y los tribunales de primera instancia o el Tribunal Superior. La familia extensa, la comunidad, las organizaciones religiosas y las organizaciones no gubernamentales también prestan cuidados y apoyo, especialmente donde los servicios formales son limitados. Las parejas que desean casarse formalmente solicitan una licencia matrimonial a través de la Oficina del Gabinete y siguen sus pasos de solicitud. No se pudo establecer una tarifa pública vigente ni un plazo habitual de tramitación fiables. Una pareja de hecho puede reunir los requisitos para algunas prestaciones del NIS, por lo que la relación legal y los documentos que la acreditan pueden afectar a una reclamación. Los padres y tutores tienen responsabilidades de cuidado, protección y manutención económica. La Autoridad de Protección Infantil (Child Protection Authority, CPA), en virtud de la Ley de la Infancia (Protección y Adopción), capítulo 44A, puede evaluar e investigar situaciones de maltrato, negligencia, abandono o exposición de un menor a violencia doméstica. Según las circunstancias, la CPA puede solicitar medidas urgentes de protección, órdenes de cuidado o supervisión, acogimiento familiar o residencial, o procedimientos de adopción a través del Comité de Adopción y el registro de adopciones. Los servicios de protección infantil abarcan Granada, Carriacou y Petite Martinique. Las preocupaciones sobre la protección de un menor pueden comunicarse al servicio de Protección contra el Maltrato Infantil (Child Abuse Protection), en el 677. Las emergencias deben notificarse a la Policía, en el 911. Los profesionales pueden tener la obligación de informar cuando detecten una preocupación de protección. Los hogares que afrontan pobreza o vulnerabilidad pueden reunir los requisitos para SEED, el programa de Apoyo a la Educación, el Empoderamiento y el Desarrollo (Support for Education, Empowerment and Development), administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, Vivienda y Asuntos de Género. SEED está dirigido a determinados hogares; no es universal. Entre sus condiciones históricas figuran la asistencia escolar y controles periódicos de salud. En 2024, el programa proporcionó 200 dólares del Caribe Oriental (EC$200) adicionales al mes a beneficiarios de 65 años o más, personas con discapacidades físicas y personas con enfermedades mentales, con un máximo de EC$500 por hogar. El diseño actual puede cambiar a medida que continúan las reformas de protección social. No se ha confirmado que Granada tenga una prestación universal por hijo. Las normas laborales y del seguro social también afectan al cuidado familiar. La Ley de Empleo concede tres meses de licencia por maternidad, por lo general después de 18 meses de empleo continuo; para trabajadores remunerados por día, el requisito indicado es haber trabajado 105 días durante los 18 meses anteriores. La prestación de maternidad del NIS equivale al 65 % del promedio de los ingresos asegurables durante tres meses, junto con una asignación por maternidad de EC$522. La prestación puede comenzar hasta seis semanas antes de la fecha prevista del parto, y por lo general se debe presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores al nacimiento. El esposo puede recibir la asignación por maternidad si su esposa no reúne los requisitos. No se identificó licencia legal por paternidad en las normas nacionales disponibles de Granada. Tras un fallecimiento, la prestación para supervivientes del NIS puede cubrir al cónyuge o pareja de hecho, a hijos menores de 18 años, a hijos de hasta 21 años que estudien y a un progenitor dependiente, siempre que se cumplan las condiciones de cotización. La asignación funeraria puede cubrir a una persona asegurada, su cónyuge o pareja de hecho, o un hijo menor de 16 años, incluidos los hijastros y los hijos adoptados. Por lo general, se espera que las solicitudes se presenten dentro de los seis meses; una solicitud presentada con más de doce meses de retraso puede quedar excluida. Estas prestaciones dependen de las cotizaciones y no son ayudas familiares universales. El apoyo frente a la violencia doméstica incluye la Ley de Violencia Doméstica, capítulo 84, y los servicios telefónicos de Violencia Doméstica, en el 411; Abuso Sexual, en el 400; y Maltrato Infantil, en el 677. La Ley de Manutención, capítulo 180, aborda la manutención infantil, la custodia, el régimen de visitas y la paternidad. La Ley de Causas Matrimoniales contempla el divorcio, la custodia y las medidas económicas relacionadas. La Ley del Tribunal de Familia, capítulo 100B, figura en el marco jurídico de Granada, pero la información pública no permite establecer claramente si actualmente funciona un tribunal de familia especializado. Para verificar qué tribunal corresponde a un caso concreto, deben consultarse los tribunales de primera instancia o el Tribunal Superior. No se pudieron establecer cifras nacionales fiables sobre las cuantías de manutención, las tasas judiciales o la duración media de los casos.
Familia en Granada
La vida familiar en Granada cuenta con servicios matrimoniales, cuidados de la familia extensa y la comunidad, protección infantil, asistencia social, prestaciones del Seguro Nacional y procedimientos judiciales. Las responsabilidades relacionadas con el cuidado y la manutención de los hijos, su protección y el apoyo familiar pueden involucrar a la Autoridad de Protección Infantil, ministerios públicos, el Seguro Nacional, los tribunales y redes familiares informales. El acceso a las prestaciones y sus cuantías dependen de las cotizaciones, la vulnerabilidad del hogar, el historial laboral, las circunstancias del menor y el procedimiento legal específico.
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