En Honduras existe una relación laboral independientemente de la denominación del contrato cuando una persona trabaja personalmente, está permanentemente sujeta a las instrucciones de un empleador (patrono) y recibe un salario a cambio. Por lo general, se presume la relación laboral. El empleador debe dejar constancia escrita del acuerdo; si falta el documento escrito, en un conflicto puede presumirse que la versión del trabajador refleja las condiciones del empleo. El período de prueba no puede superar los 60 días, debe acordarse por escrito y ser remunerado. Durante ese período, en general la relación puede terminar sin preaviso ni indemnización por despido, sin que ello afecte a las demás prestaciones legales. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, SETRASS), su Dirección General de Empleo y los Centros de Empleo conectan a quienes buscan empleo con vacantes mediante el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (Servicio Nacional de Empleo de Honduras, SENAEH), Empléate, ferias de empleo y talleres. SI EMPLEO solo exige la tarjeta de identidad nacional (tarjeta de identidad) para el registro, pero no garantiza empleo. Las agencias privadas de colocación están reguladas. En general, los jóvenes pueden celebrar un contrato a partir de los 16 años. Para menores de 16, solo se permite empleo muy limitado con consentimiento escrito y participación de un inspector de trabajo o alcalde; por lo general, el empleo de menores de 14 está prohibido. Para trabajadores extranjeros, los documentos exigidos incluyen residencia legal, registro ante la autoridad migratoria, una oferta de trabajo o constancia original y un carnet de trabajo (Carnet de Trabajo). El carnet cuesta L25 a través de TGR-1 y es válido por dos años conforme a las normas aplicables. El salario mínimo legal de 2026 depende del sector económico y del tamaño de la empresa, y oscila entre L9,596.64 y L19,298.72 al mes. La tabla distingue, entre otros, agricultura, minería, manufactura, construcción, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, servicios financieros y empresariales, hospitales y empresas ZOLI; por tanto, la actividad concreta de la empresa determina la fila aplicable. En empresas con al menos 16 empleados también puede corresponder el Bono Educativo. Los trabajadores manuales cobran como máximo semanalmente, mientras que quienes realizan trabajo intelectual y los trabajadores domésticos cobran como máximo mensualmente. No se puede pagar de manera diferente un trabajo igual por motivos de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o afiliación sindical. La jornada diurna legal no puede superar ocho horas al día ni 44 a la semana; la nocturna, seis horas al día y 36 a la semana. La jornada mixta se limita a siete horas al día y 42 a la semana. En los turnos continuos, una pausa de al menos 30 minutos cuenta como tiempo de trabajo. Deben mediar al menos diez horas de descanso entre dos jornadas; después de seis días trabajados corresponde un día de descanso. Las horas extraordinarias no pueden elevar el total a más de 12 horas de trabajo al día. El trabajo nocturno lleva recargos del 25, 50 o 75 %, según las circunstancias; el trabajo en días festivos o de descanso se paga al doble de la tarifa normal. Los empleados permanentes tienen derecho al aguinaldo y al décimo cuarto mes. Ambos pagos se prorratean si el empleo dura menos de 12 meses; el décimo cuarto mes se paga en junio y, tras 12 meses, se debe íntegramente hasta el 30 de junio. Las vacaciones anuales son de 10, 12, 15 o 20 días laborables después de uno, dos, tres o al menos cuatro años, respectivamente. Las vacaciones no utilizadas se pagan proporcionalmente cuando termina el empleo; el empleador debe concederlas a más tardar tres meses después de que nazca el derecho y pagarlas al menos tres días antes de su inicio. La protección por maternidad comprende cuatro semanas antes y seis después del parto. Durante los primeros seis meses de lactancia hay dos pausas remuneradas de 30 minutos al día. El despido durante el embarazo y hasta tres meses después del parto generalmente requiere autorización de un inspector de trabajo o alcalde. Las empresas con más de 20 empleados deben ofrecer una sala de lactancia o cuidado infantil conforme al Código de Trabajo. El empleo formal puede incluir los regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS) de invalidez, vejez y sobrevivencia (IVM), enfermedad y maternidad (EM) y riesgos profesionales (RP). Las tasas y topes de cotización exactos para 2026 deben calcularse conforme a las directrices vigentes del IHSS; como referencia legal accesible para 2025, las tasas aplicables eran una cotización del empleado del 2,5 % para IVM y del 2,5 % para EM, y cotizaciones del empleador del 3,5 % para IVM, 5 % para EM y 0,2 % para RP, con un tope de cotización de L11,903.13. El trabajo informal a menudo carece de cobertura del IHSS, contrato escrito, prestaciones legales y previsión para la jubilación. La autoridad tributaria (SAR) calcula progresivamente el impuesto sobre la renta de 2026: los ingresos anuales de hasta L228,324.32 están exentos; se aplica el 15 % hasta L348,154.10, el 20 % hasta L809,660.75 y el 25 % desde L809,660.76. El empleador retiene el impuesto a los trabajadores dependientes. En un contrato por tiempo indefinido, el plazo de preaviso depende de la antigüedad: 24 horas para menos de tres meses; una semana para tres a seis meses; dos semanas para seis a doce meses; un mes para uno a dos años; y dos meses para más de dos años. El empleador puede sustituir el preaviso pagando el salario correspondiente. En caso de despido injustificado o causa legalmente equivalente, puede corresponder una indemnización por cesantía (cesantía): 10 días laborables después de tres a seis meses; 20 días laborables después de más de seis meses y menos de un año; y, a partir de entonces, por lo general un salario mensual por año trabajado, hasta un máximo de 15 meses. El cálculo suele basarse en el salario promedio de los últimos seis meses. Al finalizar el empleo, el trabajador puede solicitar un certificado de trabajo gratuito que indique las fechas de inicio y finalización, el puesto y el último salario. En caso de salarios impagados, cálculos incorrectos de jornada, infracciones de seguridad o problemas con la terminación, se puede contactar con la Inspección del Trabajo de SETRASS. Pruebas como el documento de identidad, el contrato, las nóminas, los mensajes y la correspondencia facilitan la revisión; la identidad puede protegerse cuando corresponda. Por ley, una denuncia debe dar lugar a una inspección en un plazo máximo de cinco días laborables. La Procuraduría General del Trabajo ofrece asesoramiento y apoyo en reclamaciones laborales. A través de SIHCAL se pueden presentar en línea casos, denuncias, conciliaciones y documentos; los servicios de las autoridades laborales y de seguridad ocupacional son gratuitos conforme al Código de Trabajo.
Empleo en Honduras
El empleo asalariado dependiente en Honduras combina trabajo personal, subordinación a instrucciones y remuneración. El marco formal regula contratos, salarios mínimos, jornada, permisos, pagos mensuales, seguridad social y terminación del empleo. Al mismo tiempo, según el Instituto Nacional de Estadística (Instituto Nacional de Estadística, INE), el 74,8 % de las personas trabajaba en la informalidad en noviembre de 2024, a menudo sin contrato, prestaciones legales ni cobertura del IHSS.
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