El sistema de inmigración de Kosovo se aplica a las personas extranjeras, denominadas localmente I huaj, y a las personas apátridas. La Ley n.º 04/L-219 sobre Extranjeros, la Ley n.º 06/L-036 y las modificaciones de procedimiento de la Ley n.º 08/L-262 conforman el marco principal. Las autoridades pertinentes incluyen el Ministerio del Interior y Administración Pública, su Departamento de Naturalización, Asilo y Migración, las Divisiones de Extranjería, Asilo, Naturalización, Readmisión y Retorno, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Diáspora, las misiones diplomáticas y consulares de Kosovo, la Policía de Fronteras de la Policía de Kosovo y la Agencia de Empleo. Por lo general, la entrada requiere un documento de viaje válido, un visado o permiso de residencia cuando la nacionalidad de la persona lo exija, un propósito creíble y condiciones de estancia adecuadas, medios suficientes, ausencia de prohibición de entrada o residencia y que la persona no suponga una amenaza para la seguridad del Estado, el orden público o la salud pública. Un visado no garantiza la admisión. Pueden aplicarse excepciones por razones humanitarias o de interés nacional. Por lo general, la persona extranjera debe registrar su domicilio en un plazo de tres días desde la entrada, en la comisaría más cercana o mediante el servicio en línea disponible. Las estancias cortas se limitan a 90 días en cualquier período de 180 días y no autorizan a trabajar. Los requisitos de visado dependen de la nacionalidad, por lo que hay que consultar la información actual del Ministerio de Asuntos Exteriores o de la misión pertinente. Solo pueden expedirse visados fronterizos en casos excepcionales y por un máximo de 15 días. Kosovo distingue entre estancia corta, residencia temporal y residencia permanente. La residencia temporal puede concederse por reagrupación familiar, estudios preuniversitarios o superiores, intercambio o movilidad juvenil, prácticas, investigación científica, empleo, trabajo desplazado y razones humanitarias. El permiso temporal suele tener una validez de un año, aunque el motivo de residencia y el permiso del patrocinador pueden acortar ese plazo. Por lo general, el documento de viaje debe seguir siendo válido al menos tres meses después del fin del permiso solicitado. Las solicitudes suelen presentarse a través de una misión diplomática o consular; las personas extranjeras exentas de visado y algunos casos de estudios, investigación o supuestos previstos por ley pueden solicitarlas en Kosovo ante el Departamento de Naturalización, Asilo y Migración. La resolución de residencia temporal suele tardar como máximo 30 días. Por lo general, el recurso debe presentarse en ocho días y la Comisión de Apelaciones suele resolverlo en un plazo de 30 días; el recurso normalmente no suspende la ejecución. Si se presenta una solicitud de prórroga a más tardar 30 días antes del vencimiento, la estancia sigue siendo legal mientras se tramita. Las solicitudes requieren pruebas adecuadas al motivo. Entre los documentos habituales figuran un pasaporte u otro documento de viaje válido, justificantes del motivo, seguro médico, alojamiento, medios suficientes y un certificado policial o de ausencia de investigación. Los documentos extranjeros pueden necesitar certificación, apostilla u otra verificación, así como traducción jurada o autorizada al albanés o al serbio. Para la entrada y los visados, la prueba económica suele acreditar al menos 20 EUR al día para una persona adulta o 10 EUR al día para una menor de edad, con mínimos de 100 EUR y 50 EUR, respectivamente. Para residir, la prueba económica incluye un umbral anual de ingresos o facturación de 5.000 EUR para el empleo, 6.000 EUR para la reagrupación familiar con un patrocinador extranjero y 500 EUR para estudios preuniversitarios o superiores. La reagrupación familiar con una persona ciudadana de Kosovo no tiene una cuantía fija, pero el patrocinador debe demostrar que puede proporcionar manutención adecuada. Se pueden presentar efectivo, cheques, tarjetas de crédito, un contrato de trabajo o una garantía del patrocinador para justificar los medios económicos. Por regla general, trabajar exige tanto residencia temporal por motivos laborales como un permiso de trabajo, salvo que se aplique una exención legal. La Agencia de Empleo expide los permisos de trabajo y las profesiones reguladas requieren una licencia profesional previa. Normalmente, el permiso está vinculado al empleador y al puesto y dura lo que dure el contrato o la asignación, hasta un máximo de un año. El Gobierno fija antes del 31 de octubre las cuotas anuales para el año siguiente, pero ciertas categorías previstas por ley quedan fuera de la cuota, entre ellas algunos trabajadores transfronterizos diarios, trabajadores acogidos a tratados, personal clave, personas autónomas, trabajadores trasladados dentro de una empresa y trabajadores estacionales. El trabajo estacional se limita a seis meses por año y, por lo general, exige permanecer seis meses fuera de Kosovo antes de volver a entrar para trabajar de forma estacional. Las exenciones incluyen a residentes permanentes, personas con estatuto de refugiado, protección subsidiaria o temporal, algunos familiares, residentes por motivos humanitarios, ciertos estudiantes e investigadores científicos. Los trabajadores cuentan con garantías de igualdad de trato en las condiciones laborales, el salario, el despido, la seguridad ocupacional, la asociación, la formación, el reconocimiento de cualificaciones y la seguridad social. El empleador no puede contratar a una persona extranjera sin situación legal y debe notificar los cambios pertinentes al Departamento y al trabajador en un plazo de 15 días. La reagrupación familiar comprende a familiares cercanos de ciudadanos de Kosovo, residentes permanentes o temporales y personas con protección internacional. Por lo general, quien tenga un permiso de trabajo de un año sujeto a cuota solo puede reagrupar a sus familiares tras dos años de residencia temporal. Los trabajadores estacionales, los solicitantes de asilo y las personas con protección temporal están excluidos de esta categoría de reagrupación familiar. Normalmente, la solicitud se presenta mientras el familiar está en el extranjero, con sujeción a las excepciones legales. El permiso suele durar un año o hasta que venza el permiso del patrocinador; tras dos años continuos, puede durar hasta dos años. El cónyuge, la pareja no casada o un hijo adulto pueden obtener una residencia independiente tras tres años de residencia familiar, con excepciones en caso de fallecimiento del patrocinador. Las pruebas incluyen el vínculo familiar, la identidad del patrocinador, los medios económicos, el alojamiento, el seguro, los antecedentes penales y, cuando se exija, el certificado de vacunación. Los familiares con este estatuto pueden acceder a la educación, la formación profesional, el empleo y el trabajo autónomo. Los estudios y la investigación tienen requisitos documentales propios. Los estudios preuniversitarios pueden exigir matrícula, consentimiento de los progenitores o tutores, medios económicos, alojamiento, seguro y certificado de ausencia de investigación. Quienes soliciten residencia para estudios superiores necesitan estar matriculados en una institución acreditada y acreditar medios económicos, una dirección exacta, seguro y los documentos policiales exigidos. Los investigadores científicos necesitan una invitación y un acuerdo de investigación con una institución autorizada de Kosovo. Los casos de intercambio, movilidad juvenil y prácticas requieren documentos correspondientes al programa concreto; unas prácticas al amparo de la legislación sobre extranjeros no equivalen automáticamente a un empleo. La residencia por investigación suele durar hasta un año, mientras que ciertos acuerdos de investigación de la UE o del espacio Schengen pueden permitir estancias de hasta 90 días. La residencia por motivos humanitarios puede proteger a víctimas de trata que acepten ayuda, menores abandonados o no acompañados, personas que colaboren con autoridades judiciales o de seguridad, personas que ayuden en procedimientos contra empleadores ilegales, embarazadas a partir del sexto mes y personas que se encuentren en otras situaciones humanitarias graves. Pueden aplicarse exenciones de los requisitos económicos y de seguro. Las víctimas de trata tienen un período de reflexión de 30 a 90 días y pueden recibir atención médica, apoyo psicosocial, interpretación, medidas de seguridad y asistencia jurídica gratuita. El permiso puede durar al menos seis meses mientras se mantengan las condiciones. La protección internacional se rige por la Ley n.º 06/L-026 y sus modificaciones. Los estatutos disponibles son el de refugiado, la protección subsidiaria y la protección temporal. Se puede presentar una solicitud de asilo en un idioma que la persona solicitante entienda. Por lo general, el registro se realiza en un plazo de tres días laborables si la solicitud se presenta ante el organismo competente, o de seis días laborables si otra autoridad la remite. Mientras se tramita la solicitud, la persona solicitante tiene derecho a permanecer en el país y a alojamiento o un Centro de Asilo, comida, ropa, una asignación, atención sanitaria, educación, asistencia jurídica, acceso a los tribunales, intérprete y unidad familiar. Debe cumplir la ley, colaborar con el Departamento, facilitar sus huellas dactilares y una fotografía, estar localizable y presentarse cuando se le requiera; no puede salir de Kosovo sin permiso. Si, por motivos ajenos a la persona solicitante, no se ha emitido una decisión en primera instancia tras nueve meses, puede surgir el derecho a trabajar o recibir formación profesional. El procedimiento de protección en primera instancia suele durar seis meses. Los casos complejos o masivos pueden prorrogarse tres meses, hasta un máximo de 21 meses. Los casos acelerados suelen resolverse en 30 días. Por lo general, el recurso ante la Comisión Nacional para los Refugiados debe presentarse en 15 días, o en siete días en un caso acelerado; la Comisión suele resolver en un plazo de 30 días. Los recursos y los procedimientos judiciales generalmente suspenden la ejecución. Las personas reconocidas como refugiadas y quienes tengan protección subsidiaria obtienen, conforme a las normas aplicables, residencia, asistencia social, alojamiento durante un máximo de dos años, atención sanitaria, educación, apoyo a la integración, acceso al trabajo, reagrupación familiar y asistencia jurídica. Por lo general, para obtener residencia permanente se necesitan cinco años de residencia temporal continuada. Las ausencias no interrumpen el período si cada una dura menos de seis meses y el total no supera diez meses. No cuentan los períodos de trabajo estacional, migración diaria, prestación de servicios para un empleador extranjero ni los de prisión; el tiempo de estudios cuenta como la mitad. Por lo general, se necesita un documento de viaje válido, medios económicos, seguro médico, no representar una amenaza para la seguridad o el orden público y conocimientos básicos de lectura y escritura en uno de los idiomas oficiales, además de conocer la cultura y el orden social de Kosovo. Se aplican excepciones a personas que hayan completado en Kosovo los estudios pertinentes, solicitantes en edad preescolar y personas mayores de 65 años que no trabajen. El Departamento suele resolver en 60 días. No hay recurso administrativo, pero la decisión se puede impugnar ante el Tribunal Básico. La residencia permanente puede revocarse por una prohibición, por permanecer fuera de Kosovo más de un año ininterrumpido, por aportar datos materiales falsos u ocultar información, por amenazas graves o a petición de la persona titular. La ciudadanía se rige por la Ley vigente n.º 10/L-023, que permite expresamente la ciudadanía múltiple. Se puede adquirir por filiación, nacimiento en el territorio, adopción, naturalización, tratados y otras disposiciones legales. La naturalización ordinaria suele exigir mayoría de edad, cinco años de residencia continuada tras obtener la residencia permanente, integración social, cultural, científica, económica o profesional, medios suficientes sin asistencia social, cumplimiento de las obligaciones económicas con el Estado y conocimientos básicos de lectura y escritura en un idioma oficial, además de conocimiento de la cultura y el orden social de Kosovo. Por lo general, el cónyuge de una persona ciudadana de Kosovo debe llevar al menos tres años casado y un año de residencia legal con un permiso válido; en esa categoría no se aplica el requisito de cinco años de residencia. Las personas refugiadas y apátridas pueden cumplir los requisitos tras cinco años desde el reconocimiento. Las personas descendientes de Kosovo que viven en el extranjero pueden acogerse a las disposiciones sobre la diáspora sin cumplir los requisitos ordinarios de mayoría de edad, cinco años de residencia e idioma. Se puede conceder la naturalización por interés especial mediante decreto presidencial. Las solicitudes se presentan en el municipio u organismo competente en Kosovo o en la misión de Kosovo más cercana en el extranjero. El plazo de resolución puede llegar a 180 días para la adquisición de ciudadanía; las decisiones definitivas se pueden recurrir ante la Comisión de Apelaciones de Ciudadanía y los tribunales administrativos. Una persona puede residir de forma ilegal si carecía del visado requerido, entró ilegalmente, le denegaron, cancelaron o revocaron el permiso, le denegaron la protección sin otro fundamento legal o trabajó sin autorización. El Departamento dicta una orden escrita de retorno en un idioma oficial y en inglés. Por regla general, se conceden hasta 30 días para la salida voluntaria, que pueden prorrogarse hasta 60 días por motivos de escolarización, liquidación de asuntos o salud. El recurso contra el retorno suele presentarse en un plazo de ocho días y resolverse en 15; por lo general, se dispone de otros ocho días para plantear un litigio ante el Tribunal Básico, y este no suspende automáticamente la ejecución. La Policía de Fronteras puede ejecutar la expulsión forzosa en casos como la entrada ilegal, la falta de salida, la permanencia durante más de 60 días tras el vencimiento del visado o permiso, la readmisión o una condena que cumpla los requisitos. Solo se contempla la detención en un centro de expulsión después de considerar alternativas. Las decisiones de expulsión deben respetar el principio de no devolución, el interés superior del menor, la vida familiar y la salud. Los rechazos de visado o entrada, las denegaciones de residencia, las órdenes de retorno y las medidas de expulsión forzosa tienen plazos de recurso distintos; hay que revisar de inmediato la resolución escrita y el recurso que indica.
Derecho de inmigración en Kosovo
El derecho de inmigración en Kosovo regula la entrada, los visados, la residencia, el trabajo, los estudios, la migración familiar, la protección internacional, la residencia permanente y la ciudadanía. Por lo general, una estancia corta no puede superar 90 días en cualquier período de 180 días; para estancias más largas se necesita el permiso de residencia correspondiente u otra situación legal. Entre los organismos responsables figuran las misiones diplomáticas, el Ministerio del Interior y Administración Pública, el Departamento de Naturalización, Asilo y Migración, la Agencia de Empleo y la Policía de Fronteras. Las denegaciones, la residencia ilegal y las decisiones de expulsión están sujetas a normas específicas sobre notificación, recurso y revisión judicial.
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