El derecho de inmigración maliense distingue las estancias breves de la residencia y el establecimiento permanente. Para entrar normalmente se necesita un pasaporte válido, un visado de entrada y documentos que acrediten el propósito del viaje, el alojamiento o la residencia, los medios económicos y el retorno o viaje de continuación. Se puede denegar un visado por motivos de orden público, una prohibición de entrada vigente o una decisión de expulsión. En general, un visado puede cubrir hasta 90 días y prorrogarse una vez; los visados de entradas múltiples pueden tener una validez de seis a doce meses y siguen siendo renovables de acuerdo con las condiciones aplicables. Actualmente, los nacionales de Malí, Burkina Faso y Níger se benefician de un régimen transitorio oficial de exención de visado para la circulación, la residencia y el establecimiento, pese a la retirada de Malí de la CEDEAO el 29 de enero de 2025. Antes de salir, los viajeros deben confirmar la aplicación actual de este régimen con la autoridad diplomática o fronteriza maliense pertinente.
Derecho de inmigración en Malí
El derecho de inmigración en Malí regula la entrada, la residencia, el trabajo, los estudios, la reagrupación familiar, la protección, la residencia permanente y la nacionalidad. La mayoría de las personas extranjeras necesita un visado de entrada y pruebas del propósito del viaje, los medios de subsistencia y el retorno previsto, aunque actualmente un régimen transitorio permite la libre circulación, residencia y establecimiento de nacionales de Malí, Burkina Faso y Níger sin visado. Distintas autoridades malienses se ocupan de los documentos de residencia, los permisos de trabajo y los procedimientos para personas refugiadas o apátridas.
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