El último censo religioso oficial de todo el país, que abarcó a personas de cinco años en adelante, se realizó en 2005. Registró 58.5% de personas católicas, 21.6% evangélicas, 1.6% moravas, 0.9% Testigos de Jehová, 1.6% de otras religiones y 15.7% sin religión. El censo contabilizó 199 personas judías y 321 musulmanas. Una encuesta de CID-Gallup de 2022 informó que el 41% era católico y el 38% evangélico, pero no constituye una estadística oficial de la población. En un informe de 2024, la FIENIC enumeró 147 organizaciones y más de 4,360 iglesias evangélicas, aunque esas cifras no se verificaron de forma independiente. Las comunidades católicas cuentan con una estructura diocesana en todo el país. Las comunidades evangélicas incluyen denominaciones pentecostales, bautistas, luteranas y otras, y están más fragmentadas. La Iglesia Morava tiene una función histórica y regional especialmente importante en la costa Caribe de Nicaragua. En la antigua RAAN, el censo de 2005 registró 38.0% de personas católicas, 22.9% evangélicas, 22.7% moravas y 12.3% sin religión. En la antigua RAAS registró 52.7% de personas católicas, 23.0% evangélicas, 3.4% moravas y 14.7% sin religión. Las comunidades indígenas y afrodescendientes del Caribe también mantienen estructuras y prácticas religiosas, pero no hay estadísticas oficiales actuales y separadas sobre sistemas de creencias no cristianos. La Constitución de 2025 define a Nicaragua como un Estado laico y protege la libertad de religión, incluida su expresión pública y privada. La afiliación religiosa es voluntaria y, por lo general, las personas no tienen que declarar sus creencias. Las escuelas estatales imparten educación laica, no instrucción confesional obligatoria. Las escuelas religiosas privadas pueden ofrecer enseñanza religiosa como actividad extracurricular de sus programas, sujeta a sus propias normas y tarifas. Las actividades de MINED relacionadas con la Cuaresma y la Semana Santa de 2026 se presentaron como programas artísticos, culturales y tradicionales, no como instrucción confesional. Las organizaciones religiosas pueden registrarse como organizaciones sin fines de lucro conforme a la Ley 1115. El registro crea una entidad jurídica formal, pero no es un requisito para que una persona ejerza su fe en privado o participe en un culto ordinario. La Ley 1212, aprobada en 2024, amplió el control estatal previo sobre las actividades sin fines de lucro, incluida la supervisión anticipada, la vigilancia y la aplicación de sanciones por parte del Ministerio del Interior. Por lo tanto, la Constitución y las condiciones prácticas no coinciden plenamente. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que, entre el 15 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025, se revocó la personalidad jurídica de al menos 850 organizaciones religiosas, incluida la Iglesia Morava. Los informes de la sociedad civil contabilizaron al menos 1,311 organizaciones religiosas afectadas desde 2018, además de confiscaciones de bienes. También se informaron vigilancia, presiones y amenazas contra líderes religiosos y laicos, y la expulsión de siete sacerdotes católicos el 8 de agosto de 2024. El Jueves Santo y el Viernes Santo, el 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción y el 25 de diciembre por Navidad son feriados pagados de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 66 del Código del Trabajo. La Purísima y La Gritería, el 7 de diciembre, son prácticas católicas profundamente arraigadas; la manera de observar la Semana Santa, la Navidad y el Día de los Muertos varía según la localidad y la comunidad. Según los informes, las procesiones públicas, especialmente durante la Semana Santa de 2025, estuvieron sometidas a fuertes restricciones prácticas. Los ritos religiosos, como el bautismo, la confirmación, la comunión, las bodas por la iglesia y los funerales, los organizan las denominaciones o congregaciones. No sustituyen el registro civil. El matrimonio con reconocimiento legal se celebra ante el juez de familia, el juzgado civil o único competente, un notario autorizado o una autoridad territorial o comunal reconocida de un pueblo indígena o afrodescendiente, y se inscribe en el Registro del Estado Civil de las Personas. Las ceremonias religiosas son opcionales y adicionales. La inscripción de un nacimiento dentro de los primeros 24 meses es gratuita, al igual que el primer certificado. El acceso al culto y a las comunidades depende de la denominación, la localidad y el idioma; en la costa Caribe tienen importancia oficial o comunitaria el miskitu, el mayangna, el ulwa, el garífuna y el rama. No existe un calendario ni un tarifario nacional uniforme para el culto, los ritos religiosos o los servicios de congregaciones: las contribuciones y el costo de los servicios dependen de la denominación, la congregación y el lugar. Las comunidades religiosas también contribuyen al diálogo, la reconciliación, el trabajo por la paz y los servicios sociales. CEPAD es una red cristiana interdenominacional que reúne a alrededor de 70 denominaciones e iglesias, mientras que CIECA representa intereses evangélicos; también son actores pertinentes la Conferencia Episcopal de Nicaragua, la Iglesia Morava y las asociaciones evangélicas. No hay pruebas independientes fiables de que exista un consejo interreligioso nacional, y la represión ha reducido el espacio para el diálogo religioso.
Religión en Nicaragua
Nicaragua no tiene religión oficial y su Constitución protege formalmente la creencia y la práctica religiosa individuales y colectivas. Las comunidades católicas, evangélicas y moravas son los grupos religiosos más visibles, junto con comunidades judías, musulmanas y de Testigos de Jehová más pequeñas. Las prácticas religiosas incluyen el culto, la oración, los sacramentos, las procesiones, las peregrinaciones, las novenas, la enseñanza de la Biblia y los servicios comunitarios. Las garantías formales coexisten con fuertes controles estatales y restricciones recientes que afectan a las organizaciones religiosas y las manifestaciones públicas.
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