En Uganda no existe un único servicio nacional para todas las cuestiones de convivencia. Las soluciones formales e informales se distribuyen entre instituciones nacionales, autoridades distritales y municipales, estructuras de los Consejos Locales, la policía, los tribunales, organizaciones comunitarias y organismos especializados. La Constitución protege la igualdad, la reunión pacífica y sin armas, la asociación, el derecho de petición, la libertad de circulación y residencia, la expresión cultural y religiosa, la participación en los asuntos públicos y un medio ambiente limpio y saludable. Prohíbe la discriminación por características que incluyen sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, posición social o económica, opinión política y discapacidad. Las prácticas culturales y las normas consuetudinarias solo pueden aplicarse si son compatibles con los derechos fundamentales. Puede haber líderes tradicionales o culturales, pero no ejercen los poderes administrativos, legislativos ni ejecutivos del Gobierno.
Convivencia en Uganda
La convivencia en Uganda está determinada por los derechos constitucionales, los consejos locales, las prácticas comunitarias y las normas aplicables a los espacios públicos, compartidos y digitales. Las estructuras de los Consejos Locales, las asociaciones entre la policía y la comunidad, los tribunales, los organismos de igualdad y los procedimientos de protección de datos atienden distintos tipos de problemas vecinales. La institución responsable depende de si el asunto implica un desacuerdo local, discriminación, delito, orden público, participación ciudadana o datos personales.
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