La Direção de Estrangeiros e Fronteiras (DEF; Dirección de Extranjería y Fronteras) y la Polícia Nacional (Policía Nacional) se ocupan de las funciones centrales de inmigración, mientras que el Ministerio de Asuntos Exteriores y los consulados caboverdianos tramitan los asuntos consulares. El Portal Consular y EASE apoyan la recepción de solicitudes de visado y la prerregistración; la Agência para Assuntos Internacionais (AAI; Agencia para Asuntos Internacionales) se ocupa de la política migratoria, la acogida y la integración, pero no decide sobre permisos de residencia individuales. Los asuntos de nacionalidad corresponden a la Conservatória dos Registos Centrais (Registro Civil Central), el registro civil y, cuando proceda, un consulado. Por regla general, las personas extranjeras deben presentar un pasaporte o documento de viaje válido. El Portal Único exige que al pasaporte le queden al menos seis meses de vigencia, mientras que el mínimo previsto por la normativa es de tres meses más allá de la estancia planificada. La prerregistración en EASE puede aplicarse a todas las personas extranjeras, incluidas las que también podrían necesitar tramitar una autorización mediante el Travel Authorization System (TSA; Sistema de Autorización de Viaje). Los requisitos de visado y las exenciones dependen de la nacionalidad y de los acuerdos aplicables. Las personas nacidas en Cabo Verde que tengan nacionalidad extranjera, así como ciertos cónyuges y descendientes, pueden beneficiarse de una exención. La libre circulación de la CEDEAO suele facilitar la circulación, pero por sí sola no concede derecho a establecerse ni a trabajar. La movilidad de la CPLP ofrece una vía de residencia independiente, sujeta a reciprocidad y a controles de orden público, seguridad nacional y salud pública, pero tampoco crea por sí sola un derecho automático de residencia. La duración de la estancia depende del visado. Los visados de tránsito permiten cuatro días; los oficiales, diplomáticos y de cortesía, 30 días. Los visados de turismo permiten una estancia de hasta 90 días y pueden prorrogarse hasta otros 90 días. Los visados temporales ordinarios permiten estancias de hasta 180 días. Los visados de entradas múltiples permiten entrar repetidamente con una estancia total de 90 días dentro de un año. El visado de residencia tiene una vigencia de seis meses y puede prorrogarse hasta que se dicte la decisión definitiva sobre la residencia. Por lo general, quien tenga intención de trabajar o realizar actividades empresariales necesita el visado correspondiente y documentación que lo respalde. Las vías de residencia incluyen el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia, el trabajo altamente cualificado, la inversión o actividad económicamente relevante, los estudios superiores de más de un año, la reagrupación familiar y la movilidad de la CPLP. Normalmente, quienes solicitan residencia deben acreditar la entrada legal, medios económicos suficientes, alojamiento, un certificado sanitario o prueba de vacunación, documentos de viaje y el motivo declarado. También puede exigirse un certificado de antecedentes penales. Las solicitudes por empleo suelen requerir un contrato de trabajo, una promesa de empleo o un contrato de servicios, además del registro fiscal y en la seguridad social cuando corresponda. La solicitud de residencia se presenta ante la DEF o una unidad designada de la Policía Nacional antes de que venza el visado o el periodo de estancia autorizado. Entre los documentos habituales figuran fotografías, el documento de viaje, pruebas de solvencia económica y de alojamiento, documentos sanitarios y documentación específica según el motivo. El plazo legal previsto para resolver es de 90 días, y el plazo para las renovaciones es de 45 días. Si la autoridad incumple el plazo legal por un motivo que no sea imputable a la persona solicitante, la ley prevé la aprobación tácita. La demora de la autoridad en conceder o renovar el permiso no impide trabajar, y el resguardo de renovación produce efectos durante 60 días. Aun así, pueden aplicarse tasas por renovación fuera de plazo y otras consecuencias procedimentales. Quienes soliciten residencia para cursar estudios superiores necesitan acreditar una admisión reconocida, la matrícula y el pago de la matrícula, medios económicos suficientes y seguro médico. El permiso de residencia para estudiantes suele tener una duración de un año y puede renovarse anualmente. Al terminar los estudios, la persona puede cambiar a una vía de empleo, trabajo por cuenta propia o trabajo altamente cualificado si cumple los requisitos correspondientes. La reagrupación familiar suele incluir al cónyuge de una persona residente con permiso válido, a los hijos menores o dependientes y a los menores adoptados. También pueden reunir los requisitos otros familiares admitidos legalmente que convivan con la persona patrocinadora o dependan de ella. La persona solicitante necesita una vivienda adecuada y medios suficientes. El permiso familiar suele tener la misma duración que el periodo de residencia de la persona patrocinadora; el permiso de la familia de una persona residente permanente suele durar dos años y puede renovarse. Un matrimonio o una adopción de conveniencia pueden dar lugar a la cancelación. Cabo Verde reconoce constitucionalmente la protección mediante asilo y cuenta con legislación sobre asilo y estatuto de refugiado, pero la investigación disponible señala que no existe un procedimiento estatal operativo de registro o determinación del estatuto de refugiado ni un organismo gubernamental responsable que funcione claramente. Pueden hacerse derivaciones al ACNUR en Dakar y quizá sea posible recibir asistencia temporal o material. La protección no concede automáticamente la residencia caboverdiana ni el estatuto de refugiado. La DEF puede expedir un documento de viaje único a una persona refugiada o apátrida, pero la información disponible sobre las pruebas para obtener protección y las exenciones de tasas es limitada. Puede concederse una protección de residencia especial a víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o asistencia a la inmigración ilegal, incluidos los casos de entrada ilegal o de incumplimiento de los requisitos ordinarios. Por lo general, el permiso dura un año y puede renovarse; las personas sin recursos pueden acceder a medios de subsistencia y atención médica urgente. También pueden concederse permisos excepcionales a hijos nacidos en Cabo Verde de personas residentes; a personas nacidas o criadas en Cabo Verde; en casos de enfermedad prolongada o de un permiso de residencia caducado cuando la persona no haya salido del país; a progenitores de una persona residente o de un menor caboverdiano; y a trabajadores explotados que denuncien los hechos y colaboren. Los motivos humanitarios, de interés público, científicos, culturales, deportivos, económicos o sociales, así como el origen caboverdiano, también pueden fundamentar una residencia excepcional cuando se cumplan los requisitos legales. Por regla general, la residencia permanente exige al menos cinco años con un permiso temporal. Una persona extranjera nacida en Cabo Verde puede reunir los requisitos tras tres años, y en algunos casos existe una vía para personas jubiladas sin el periodo ordinario. Quienes soliciten residencia necesitan medios económicos, alojamiento, conocimientos de una lengua nacional y de una lengua oficial, y no haber sido condenados a una pena superior a un año. Los motivos de salud pública, seguridad y orden público pueden impedir la aprobación. El permiso permanente no tiene fecha de caducidad, pero el documento TRE debe renovarse cada cinco años. Las ausencias pueden poner en riesgo el estatus: los límites habituales son seis meses consecutivos durante la residencia temporal y 24 meses dentro de cuatro años durante la residencia permanente, salvo que la ausencia esté justificada. La nacionalidad caboverdiana puede adquirirse por origen o por opción a través de un progenitor o abuelo caboverdiano; por nacimiento en Cabo Verde si los progenitores han residido habitualmente allí durante al menos cinco años y no están al servicio de un Estado extranjero; por matrimonio después de al menos cuatro años; por una união de facto reconocida legalmente después de al menos cuatro años; por adopción; o por ser hijo menor de una persona que adquiera la nacionalidad. La naturalización suele exigir al menos cinco años de residencia legal, mayoría de edad o emancipación, idoneidad moral y civil, y capacidad para mantenerse económicamente. Las personas que hayan tenido anteriormente la nacionalidad, los descendientes de caboverdianos y quienes hayan prestado servicios relevantes al Estado pueden acceder a la naturalización sin el periodo ordinario de residencia. Las solicitudes se presentan en el registro civil, ante la Conservatória dos Registos Centrais o en un consulado. Una persona residente extranjera puede recurrir una decisión sobre nacionalidad ante el Tribunal da Relação de Sotavento o el Tribunal da Relação de Barlavento, según la jurisdicción aplicable. La denegación de entrada la decide el director de la DEF o una persona delegada, tras una audiencia. La autoridad debe comunicar los motivos por escrito, y existe la posibilidad de revisión judicial dentro del plazo aplicable. Si no es posible volver a embarcar a la persona a la que se ha denegado la entrada en un plazo de 48 horas, puede procederse a su alojamiento temporal. La expulsión administrativa puede derivarse de una entrada o estancia ilegal, de exceder el periodo autorizado o de no renovar la residencia. Por lo general, una persona residente que recibe una orden de expulsión dispone de entre 10 y 20 días para salir voluntariamente. La impugnación judicial de una expulsión administrativa no suspende automáticamente su ejecución. La prohibición de entrada suele durar al menos cinco años o dos años a partir de la salida voluntaria, con sujeción a la decisión aplicable. Las autoridades deben tener en cuenta a las personas vulnerables, y pueden existir protecciones para residentes legales nacidos en el país y progenitores de menores, salvo que se apliquen excepciones por seguridad nacional u orden público. Desde el 1 de febrero de 2026, las tasas indicadas incluyen CVE 2.500 por un visado de turismo en línea, CVE 5.000 por un visado de tránsito o turismo a la llegada, CVE 4.000 por un visado temporal ordinario, CVE 10.000 por un visado temporal de entradas múltiples y CVE 5.000 por un visado de residencia. La solicitud de visado y las prórrogas suelen costar CVE 1.500. Una solicitud ordinaria de residencia cuesta CVE 1.500 más CVE 500 por cada miembro del hogar incluido en la solicitud conjunta; la tramitación urgente cuesta CVE 3.000 más CVE 1.000, y la renovación fuera de plazo, CVE 3.500 más CVE 1.000. La expedición y renovación de autorizaciones de residencia de la CPLP pueden estar exentas de tasas administrativas, aparte del coste de los documentos. Las personas refugiadas y apátridas, las víctimas de trata y las víctimas de violencia de género pueden reunir los requisitos para obtener exenciones. Conviene comprobar las tasas al presentar la solicitud, ya que pueden cambiar las tarifas y los procedimientos.
Derecho de inmigración en Cabo Verde
El derecho de inmigración en Cabo Verde regula la entrada, las estancias, la residencia, el trabajo, los estudios, la reagrupación familiar, la protección, la residencia permanente y la nacionalidad. Por lo general, las personas extranjeras necesitan un pasaporte o documento de viaje válido, un visado o una exención aplicable, y registrarse a través de los canales de inmigración correspondientes. La vía legal adecuada depende del motivo y la duración de la estancia, de la nacionalidad y los requisitos de la persona, y de si solicita un estatus temporal o permanente.
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