El principal marco jurídico de Granada incluye la Ley de Inmigración, la Ley de Ciudadanía, la Ley de Empleo de Ciudadanos Extranjeros y de la Commonwealth y la Ley de Ciudadanía por Inversión. Las versiones en línea publicadas en laws.gov.gd facilitan el acceso, pero el texto oficial impreso es el autoritativo. El Departamento de Inmigración y Pasaportes de la Real Fuerza de Policía de Granada se ocupa del control fronterizo, los puntos de entrada, los visados, las prórrogas de estancia, la validación de permisos de trabajo, la residencia permanente y varios asuntos relacionados con la ciudadanía. El Ministerio de Trabajo tramita los permisos de trabajo. El Ministerio de Asuntos Exteriores se ocupa de los certificados de competencias de la CARICOM, mientras que el Departamento de Asuntos Internos y la Oficina del Primer Ministro tramitan solicitudes de ciudadanía y residencia permanente. El Comité de Ciudadanía por Inversión examina las solicitudes de inversión y recomienda decisiones al Ministro, quien concede la aprobación definitiva o la deniega. Una persona extranjera solo puede entrar en Granada por un punto de entrada autorizado y necesita permiso de un funcionario de inmigración. Se exige un pasaporte u otro documento de identidad aceptado, y los requisitos de visado dependen de la nacionalidad y el propósito del viaje. El formulario electrónico ED puede completarse hasta 72 horas antes de la llegada; se debe conservar el recibo digital o impreso. La información de la embajada indica que los pasajeros de cruceros que permanecen menos de 24 horas pueden entrar sin visado. Un visado de entrada única cuesta XCD 100 y tiene una validez de tres meses; uno de entradas múltiples cuesta XCD 250 y tiene una validez de un año. La prórroga de estancia cuesta XCD 25 por cada mes o fracción de mes. El permiso de visitante y de tránsito puede durar hasta 12 meses. Si se concedió un periodo más corto, el Jefe de Inmigración puede prorrogarlo, pero el periodo total no puede superar los 12 meses desde la entrada. El visitante debe comparecer en persona antes de que venza el permiso. Permanecer más tiempo del autorizado puede convertir a la persona en extranjera prohibida, y el permiso de visitante no autoriza a trabajar. Los ciudadanos de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) se benefician del marco vigente de libre circulación de la OECO. Por lo general, un ciudadano de la OECO puede permanecer indefinidamente y vivir y trabajar dentro de la Unión Económica, salvo que sea una persona extranjera prohibida o se haya revocado su permiso. Este marco no debe considerarse la regla general para nacionales de otros países. Cuando las normas aplicables lo permiten, los ciudadanos de la OECO también pueden acreditar identidad y nacionalidad con un permiso de conducir válido o una tarjeta nacional de identidad. Un nacional cualificado de un Estado participante de la CARICOM puede acogerse al sistema del Mercado y Economía Únicos de la CARICOM (CSME) con un Certificado de Reconocimiento de Cualificación en Competencias de la CARICOM. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de las Exportaciones expide o tramita el certificado, seguido de la validación de inmigración. En general, los nacionales cualificados participantes obtienen acceso sin permiso de trabajo ni visado conforme a las normas pertinentes del CSME. Los nacionales de la CARICOM que realicen actividades no asalariadas o por cuenta propia también pueden acogerse a los Derechos de Establecimiento. Antes de viajar, se debe confirmar la categoría exacta y los documentos exigidos. Normalmente, un nacional de un país que no esté incluido en esos acuerdos necesita un permiso de trabajo antes de empezar a trabajar. El empleador solicita un permiso vinculado al empleador, la persona y la ocupación indicados. El permiso suele durar un año y no puede transferirse a otro empleador; para cambiar de empleador se necesita uno nuevo. Las normas incluyen publicidad local y un requisito de formación local, y no se puede expedir un permiso de trabajo a una persona menor de 18 años. Los documentos habituales incluyen la solicitud por duplicado; los datos biográficos del pasaporte y el registro de la última entrada o prórroga; dos fotografías; un certificado policial original, expedido en los últimos seis meses para el lugar de residencia pertinente; títulos notarizados; dos referencias; prueba de solvencia; documentos de constitución; cumplimiento tributario; cumplimiento de las obligaciones ante el Régimen Nacional de Seguro (NIS); y cualquier inscripción profesional exigida. Los documentos que no estén en inglés requieren traducción al inglés y una declaración del traductor. Tras la aprobación, la persona titular del permiso de trabajo debe obtener la validación exigida en la Oficina de Inmigración y Pasaportes. La renovación debe solicitarse al menos tres meses antes del vencimiento; las solicitudes tardías pueden acarrear una multa. El tarifario publicado indica una tasa de solicitud de $100; tasas de permiso de $1,000 para nacionales de Bahamas, Barbados, Belice, Guyana, Jamaica, Montserrat, Surinam, Trinidad y Tobago o Cuba; $3,000 para países de la Commonwealth, Norteamérica, el Reino Unido o la Unión Europea; y $5,000 para otros nacionales. Las tasas por sustitución y demora son de $100. Los ciudadanos de la OECO no necesitan permisos de trabajo conforme a SRO 24/2015, mientras que un Certificado de Competencias del CSME debe incluir las condiciones que autorizan el trabajo. La residencia permanente no elimina por sí sola el requisito separado de permiso de trabajo según las directrices del Ministerio de Trabajo. El trabajo no autorizado o el incumplimiento del empleador pueden dar lugar a multas y, en algunos casos, a prisión. El material oficial investigado no establece claramente una categoría general de residencia estudiantil en Granada. Normalmente, los estudiantes dependen del permiso de inmigración correspondiente a su nacionalidad y propósito de estudios, junto con el apoyo de la institución educativa. La Universidad de St. George ofrece asistencia en asuntos migratorios y puede expedir una carta universitaria o una identificación estudiantil para la entrada, pero esos documentos no sustituyen un visado cuando la nacionalidad del viajero lo exige. El permiso de visitante o estudiante no autoriza automáticamente a trabajar. Las opciones jurídicas relacionadas con la familia incluyen el registro como cónyuge de una persona granadina; el registro de hijos menores que cumplan los requisitos a través de un progenitor o tutor responsable; y formularios separados de Asuntos Internos para un hijo o nieto de una persona granadina, el cónyuge de una persona granadina y solicitantes elegibles de la Commonwealth o la CARICOM. Las fuentes oficiales investigadas no identifican un permiso general de residencia por reunificación familiar. Sin embargo, un permiso de residencia permanente puede incluir como dependientes a las personas elegibles. La residencia permanente se concede a discreción del Ministro conforme al artículo 24 de la Ley de Inmigración. La solicitud debe presentarse en el formulario establecido y demostrar buena conducta e intención de residir permanentemente en Granada. Entre los documentos requeridos en la práctica figuran referencias; un extracto bancario tras las comprobaciones debidas; certificados policiales del país de origen, los lugares de residencia anteriores y Granada, expedidos en los últimos seis meses; cuatro fotografías certificadas; partida de nacimiento; y cartas que expliquen la llegada, el propósito, las actividades y los motivos de la solicitud. También puede exigirse un certificado médico. Una instrucción de la embajada fechada en 2013 indica una tasa de solicitud de EC$275 más EC$5.10 de gastos de transacción, mientras que el tarifario de inmigración indica EC$1,000 para solicitantes de la CARICOM o Cuba y EC$5,000 para otros solicitantes. Se deben confirmar estos importes antes de presentar la solicitud, ya que las instrucciones publicadas hace tiempo pueden no reflejar la tasa vigente. La residencia permanente puede ampliarse a las personas dependientes, pero puede revocarse por al menos tres años de residencia habitual fuera de Granada, una condena de prisión de al menos un año, razones de interés público o ciertas circunstancias de disolución o separación matrimonial. Antes de revocarla, la persona titular debe recibir por escrito los motivos y la oportunidad de ser escuchada. La ciudadanía por inversión es una base jurídica distinta y no concede simplemente residencia permanente. La ciudadanía puede obtenerse mediante registro o naturalización. El registro puede incluir a solicitantes elegibles de la Commonwealth o Irlanda, cónyuges de ciudadanos granadinos, hijos menores y otras categorías previstas por la ley. Los requisitos pueden incluir buena conducta, conocimientos suficientes de inglés, residencia o servicio al Gobierno, intención de residir o prestar servicio y juramento de lealtad. La naturalización suele exigir mayoría de edad y capacidad jurídica, buena conducta, conocimientos suficientes de inglés, residencia continua durante los 12 meses anteriores, al menos cinco años de residencia o servicio acumulados durante los siete años anteriores, intención de residir y juramento. El Ministro tiene discreción y pueden aplicarse disposiciones parlamentarias especiales. Entre las tasas de ciudadanía publicadas figuran $250 por filiación granadina; $2,000 para el cónyuge de un ciudadano por nacimiento; $2,500 para el cónyuge de un ciudadano que adquirió la ciudadanía; $3,000 para solicitantes elegibles de la CARICOM, Cuba, la Commonwealth o personas protegidas británicas; y $7,500 para una persona extranjera. El fraude, las declaraciones falsas, la ocultación, motivos de seguridad nacional y ciertas condenas posteriores a la naturalización pueden justificar la privación de ciudadanía. También es posible renunciar a ella. Granada permite oficialmente la doble ciudadanía en el contexto de la ciudadanía por inversión. La ciudadanía por inversión (CBI) es un procedimiento formal de ciudadanía, no un simple permiso de residencia. El Comité de Ciudadanía por Inversión realiza la diligencia debida y emite una recomendación, mientras que el Ministro toma la decisión definitiva. El programa ofrece elegir entre contribuir al Fondo Nacional de Transformación o invertir en un proyecto inmobiliario aprobado. La información oficial de CBI indica una contribución mínima de USD 150,000 y un plazo de tramitación aproximado de tres a cuatro meses. Se puede incluir al cónyuge, los hijos dependientes y los padres dependientes; sin embargo, las tarifas de agentes, los cargos de diligencia debida, las condiciones del proyecto y las normas vigentes del programa deben comprobarse por separado mediante un agente autorizado y la información oficial del programa. El marco nacional investigado no establece un régimen general de asilo o estatuto de refugiado claramente codificado en Granada. Granada no es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 ni las Convenciones sobre la Apatridia de 1954 y 1961; tampoco se identificó legislación nacional específica sobre estatuto de refugiado o apatridia. Puede haber registros y entrevistas de protección ad hoc dentro de la práctica general de inmigración, pero el material disponible no establece un sistema formalizado de apelación. La Ley de Ciudadanía contempla una posibilidad de naturalización en circunstancias especiales para una persona refugiada política o apátrida de buena conducta; esa disposición no sustituye un procedimiento ordinario de reconocimiento de la condición de refugiado. Los requisitos probatorios varían según la base jurídica. En distintas solicitudes se repiten los pasaportes, documentos de identidad, certificados policiales, pruebas de buena conducta, registros financieros, documentos médicos y títulos. Las solicitudes de trabajo exigen comunicación en inglés y, cuando corresponda, documentos extranjeros traducidos. Las solicitudes de ciudadanía exigen conocimientos suficientes de inglés. No se identificó una prueba nacional general de integración. Granada puede denegar la entrada o considerar a una persona extranjera prohibida por motivos como medios económicos insuficientes o riesgo de convertirse en una carga pública; incapacidad mental; enfermedad contagiosa o infecciosa; condena o falta de conveniencia; motivos relacionados con la prostitución; información gubernamental; motivos económicos o de estilo de vida; o ser dependiente de una persona extranjera prohibida. Un Ministro puede prohibir la entrada y un permiso puede revocarse. Un magistrado puede dictar una orden de expulsión, a la que puede seguir la detención; un funcionario de inmigración puede aplazar una decisión hasta dos meses. Los motivos de deportación incluyen condena, falta de conveniencia, indigencia y condición de persona extranjera prohibida. Las órdenes de restricción o seguridad pueden imponer condiciones sobre residencia, empleo, movimiento y obligación de presentarse. Según el texto de la Ley, una orden puede permitir detención de hasta 28 días y los gastos relacionados pueden cobrarse a la persona o contra sus bienes. La Ley establece notificaciones en asuntos de detención, restricción y arresto. La apelación ante el Tribunal de Magistrados más cercano se limita a una cuestión de identidad y exige notificación dentro de siete días. La decisión de un magistrado puede recurrirse ante un juez del Tribunal Superior en cámara dentro de una semana. En general, las órdenes ministeriales conforme a los artículos 25 a 28 no admiten apelación, salvo por identidad. Puede haber un permiso temporal mientras está pendiente una apelación o investigación. Un magistrado puede restablecer un permiso, salvo que lo haya revocado el Ministro o una orden ministerial.
Derecho de inmigración en Granada
El derecho de inmigración en Granada regula la entrada, los visados, los permisos de estancia, trabajo y estudios, los vínculos familiares, la residencia permanente, la ciudadanía, la protección y la expulsión. Entre los organismos responsables figuran el Departamento de Inmigración y Pasaportes de la Real Fuerza de Policía de Granada, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Departamento de Asuntos Internos de la Oficina del Primer Ministro. El procedimiento aplicable depende de la nacionalidad, el propósito, la duración de la estancia y el estatus solicitado.
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