El principal marco jurídico está formado por la Ley de Migración y Extranjería, Decreto 208-2003, y su reglamento. Para entrar se necesita un documento de viaje válido, la información que soliciten las autoridades y cumplir las condiciones aplicables a la nacionalidad y al motivo del viaje. Algunas personas necesitan visado, pero tenerlo no garantiza la entrada: la decisión final se toma en el control migratorio de un puesto autorizado. Por lo general, el visado simple se expide por 30 días y cuesta 30 USD, mientras que el visado múltiple suele expedirse por 90 días y cuesta 60 USD. El visado consultado requiere una revisión previa y la autorización escrita del INM antes de presentar la solicitud en un consulado; la tasa del INM es de 100 USD. Entre los requisitos pueden figurar una solicitud, un poder, una persona responsable en Honduras, el pasaporte, antecedentes penales o policiales legalizados o apostillados, un certificado médico, una dirección en Honduras y pruebas de trabajo, recursos económicos o vínculos familiares. Por lo general, los documentos extranjeros requieren una traducción oficial al español.
Derecho migratorio en Honduras
El derecho migratorio de Honduras regula la entrada, los visados, la residencia, el trabajo, los estudios, la protección internacional, la residencia permanente, la ciudadanía y la expulsión. El Instituto Nacional de Migración (INM) gestiona la mayoría de los trámites migratorios; los consulados hondureños expiden visados y otras autoridades deciden sobre determinados asuntos de residencia, asilo y ciudadanía. Los requisitos, las tasas y los plazos dependen de la nacionalidad, el motivo de la estancia y la situación jurídica de cada persona.
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