Una circunscripción es un distrito electoral que elige un número fijo de miembros: Aiwo, Anabar, Anetan, Boe y Buada eligen dos miembros cada una; Meneng elige tres; Ubenide, cuatro; y Yaren, dos. La Comisión Electoral organiza la inscripción, la educación electoral, la regulación de los medios, la votación, el recuento y la publicación de resultados. Está compuesta por tres comisionados electorales, mientras que el Comisionado Electoral actúa como funcionario electoral responsable. El Registrador administra el censo electoral. El censo electoral se basa en el Registro de Nacimientos, y los ciudadanos nauruanos quedan inscritos automáticamente al cumplir 20 años. La inscripción vincula a una persona con un distrito por su residencia actual durante al menos un mes, la residencia anterior a su salida de Nauru, las costumbres nauruanas, uno de sus progenitores o su cónyuge. Una persona solo puede elegir libremente un distrito si no se aplica ningún otro vínculo. La inscripción es gratuita. Una transferencia aprobada cuesta $250 y no se puede hacer una transferencia dentro de los cuatro años siguientes a otra. Tampoco se admiten transferencias después del cierre del censo a las 17:00 ni para una elección parcial. El censo para una elección general cierra a las 17:00 del día de disolución; para una elección parcial, cierra 21 días antes de la votación. La Comisión Electoral publica el censo al menos una vez al año y puede publicar en línea un censo provisional. Una persona cuya inscripción se rechace o elimine puede presentar una solicitud ante el Tribunal Supremo en un plazo de siete días. El Tribunal debe resolver en un plazo de siete días, y no se puede presentar una solicitud con menos de diez días de antelación a la jornada electoral. Las elecciones generales deben celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la disolución del Parlamento. De lo contrario, el Parlamento puede continuar durante un máximo de cuatro años desde su primera sesión después de la disolución, sujeto a una disolución anterior. El Presidente emite el auto electoral por recomendación del Presidente de la República. Un candidato debe ser ciudadano nauruano, tener al menos 20 años, estar inscrito en la circunscripción correspondiente y no estar sujeto a una inhabilitación constitucional, como ciertas restricciones por insolvencia, incapacidad mental, sanción penal grave, residencia o domicilio, o por ocupar un cargo lucrativo. Las candidaturas se abren un día después de la disolución y se cierran como máximo tres días después. El candidato presenta el formulario requerido, obtiene las firmas de al menos dos votantes de la circunscripción, firma el código de conducta y paga una tasa no reembolsable de $500. Una declaración de intención conforme al reglamento electoral puede exigir un certificado de nacimiento y una identificación con fotografía, y puede presentarse en persona, por correo electrónico, mensajería o apoderado. Se permite retirar la candidatura dentro de las 24 horas posteriores a la nominación. Si no hay oposición, el candidato es elegido automáticamente; si una circunscripción no obtiene un resultado válido, puede celebrarse una elección complementaria. La votación se realiza con papeleta secreta de 09:00 a 18:00. Los votantes que aún esperan a las 18:00 pueden votar. Deben acudir al distrito en el que están inscritos, mostrar identificación y responder preguntas de identidad en inglés o nauruano cuando se les solicite. Los funcionarios inspeccionan y marcan el dedo índice del votante. Solo puede haber una persona en cada cabina de votación. En la papeleta se clasifican todos los candidatos con números de preferencia desde el 1 hasta el último candidato. Las reglas pueden interpretar la omisión de la última preferencia como la preferencia restante más baja; otras papeletas incompletas pueden ser inválidas. Una papeleta también es inválida si falta la autenticación requerida o una marca de identificación. Se puede solicitar una papeleta de reemplazo si la original se estropea. Se permite el voto asistido a quien no pueda marcar la papeleta por analfabetismo, ceguera o limitación física. Quienes estén fuera de Nauru pueden votar mediante un apoderado, que vota al mismo tiempo que emite su propio voto. Una persona no puede autorizar más de cuatro votos por poder. El voto anticipado está disponible por ausencia de Nauru, motivos religiosos u otro motivo regulado. Puede haber votación móvil en hospitales, centros de cuidados, centros de detención o correccionales, y en domicilios donde una enfermedad o un parto inminente impida acudir a votar. Por lo general, las solicitudes de votación móvil para el día electoral deben llegar al menos 48 horas antes de las 09:00. Se puede recurrir a un testigo remoto si no hay disponible un testigo aprobado. La Comisión Electoral regula la comunicación electoral en la radio, la televisión e internet. Los empleados del servicio público no pueden utilizar recursos públicos para hacer campaña. Durante el voto anticipado y el día de las elecciones están prohibidas, a menos de 200 metros de un centro de votación, las reuniones, manifestaciones y procesiones para hacer campaña, solicitar votos, presionar a votantes o averiguar sus intenciones de voto. El soborno, la suplantación de identidad y la información falsa son delitos. Después de la votación, las urnas selladas se entregan a la Comisión, que separa las papeletas válidas e inválidas. Los observadores pueden asistir hasta un máximo de cinco, o del límite inferior que fije la Comisión. La primera preferencia vale 1, la segunda 1/2, la tercera 1/3, y así sucesivamente. Los candidatos con los totales más altos ganan los dos, tres o cuatro escaños disponibles en su circunscripción. En caso de empate, se eliminan los valores de las últimas preferencias, luego los de las preferencias anteriores y, si hace falta, se decide por sorteo. Se realiza automáticamente un recuento manual cuando la diferencia entre un candidato perdedor o excluido y el margen de votos válidos es inferior al 0,25 %. Un candidato puede solicitar un recuento dentro de las 24 horas. La Comisión proclama públicamente el resultado y publica en el Boletín Oficial del Gobierno los candidatos elegidos y los totales de votos válidos e inválidos. El material electoral se conserva de forma segura y, en general, se destruye al cabo de un año. Un candidato o votante puede presentar una impugnación electoral ante el Tribunal Supremo, actuando como Tribunal de Elecciones Disputadas, dentro de los 21 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial. Quien la presente debe depositar $500 como garantía de costas. Después de las elecciones, el Parlamento elige al Presidente de entre sus miembros; el Presidente y el Vicepresidente del Parlamento no pueden ser elegidos Presidente. El Presidente nombra hasta ocho diputados como ministros, incluido un vicepresidente, y el Gabinete es colectivamente responsable ante el Parlamento. Una moción de censura requiere al menos la mitad de todos los miembros. Si el Parlamento no elige a un Presidente en siete días, se disuelve. Quien no vote sin motivo válido recibe una notificación en el plazo de un mes y dispone de al menos 14 días para responder. La sanción máxima es de $100, que aumenta a $200 por no responder o por dar un motivo insuficiente. Las últimas elecciones parlamentarias generales de Nauru se celebraron el 11 de octubre de 2025; la Comisión Electoral publicó los resultados en el Boletín Oficial del Gobierno el 13 de octubre de 2025.
Elecciones en Nauru
Nauru elige a 19 miembros del Parlamento de ocho circunscripciones mediante votación preferencial basada en candidatos. Los ciudadanos nauruanos que cumplen los requisitos y tienen 20 años o más se inscriben en el censo electoral; votar es obligatorio. Los votantes ordenan a los candidatos por preferencia, en lugar de elegir una lista nacional de partidos.
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