Paraguay tiene un mercado de seguros privados establecido y un sistema de seguro social obligatorio. El marco principal de seguros privados comprende la Ley 827/96 De Seguros y el Libro III del Código Civil. Solo las compañías aseguradoras paraguayas autorizadas o las sucursales de compañías extranjeras pueden ofrecer seguros privados. La SIS autoriza a las aseguradoras, mantiene registros, supervisa solvencia y transparencia, y vigila el mercado y la atención a usuarios. Sus registros incluyen aseguradoras, planes aprobados, agentes, corredores, liquidadores de siniestros y reaseguradoras. En 2025, el mercado contaba con 36 aseguradoras: 20 ofrecían solo seguros patrimoniales y 16 seguros patrimoniales y de vida. La misma información de mercado registró 146 reaseguradoras extranjeras y dos grupos de coaseguro. Los productos patrimoniales incluyen seguros de automóviles, incendio, robo, transporte, riesgos técnicos, riesgos agrícolas, responsabilidad civil, caución, aviación y cristales. Los productos personales incluyen seguros de vida, accidentes personales y accidentes de pasajeros. Los seguros de automóviles y de vida tienen una demanda local significativa. La cobertura de vida vinculada al crédito o a la cancelación de deudas sigue siendo un seguro aunque se venda junto con un producto financiero; el contrato de seguro y sus exclusiones determinan la cobertura. Quien contrate un seguro privado debe verificar tanto al proveedor como al intermediario en el registro de la SIS, y consultar el plan correspondiente en el Registro de Planes. La póliza debe ser clara y, en general, estar redactada en español. Debe identificar el riesgo asegurado, suma asegurada, exclusiones, deducible o franquicia, período de espera, límites, vigencia, renovación y reglas de terminación. En general, las primas se calculan libremente, aunque la SIS puede objetar tarifas inadecuadas, abusivas o discriminatorias. Las pólizas pueden emitirse en moneda extranjera. No debe suponerse que hay cobertura hasta revisar y aceptar la póliza o el contrato. El tomador debe informar sin demora a la aseguradora de un siniestro, es decir, una pérdida o evento asegurado. El artículo 1589 del Código Civil establece un plazo de tres días desde que se conoce la pérdida para notificarla, sujeto al procedimiento legal y contractual aplicable. El reclamante debe proporcionar información y pruebas, tomar medidas razonables para reducir los daños y permitir la investigación. La aseguradora o un liquidador registrado realiza la liquidación. El asegurado o beneficiario puede solicitar un liquidador registrado cuando el procedimiento lo permita. Normalmente se empieza reclamando a la aseguradora y luego se puede presentar una queja ante la Plataforma de Asistencia al Usuario de la SIS. Una presentación formalmente admitida por la SIS puede ser investigada y respondida en un máximo de 60 días hábiles, pero la SIS no puede conceder una prestación que deba ordenar un tribunal ni obligar al pago o al reembolso de una prima. En general, el beneficiario de un seguro de vida dispone de hasta tres años desde el evento asegurado, sujeto a la norma aplicable; el plazo puede estar vinculado al conocimiento del beneficio. Un endoso es una modificación escrita que cambia una póliza o su cobertura. Entra en vigor cuando lo firman el tomador y la aseguradora o cuando el contrato exige su aprobación. El cambio de aseguradora, la cancelación, la negativa a renovar o la devolución de una prima dependen de la póliza y el Código Civil; no hay un plazo general único para todos los casos. El reaseguro modifica la relación entre aseguradoras, no el contrato directo con el tomador, y no justifica retrasar un reclamo. El IPS proporciona el Seguro Social Obligatorio a trabajadores dependientes del sector privado, incluidos los trabajadores domésticos. Cubre enfermedades y accidentes no laborales, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte, con beneficios familiares para parientes elegibles registrados. El empleador tramita el registro, retiene el aporte del trabajador y transfiere los aportes al IPS. La guía del MTESS indica un aporte del trabajador del 9% del salario total y aportes del empleador del 14% más un 2.5% de cargos patronales adicionales, es decir, un total patronal del 16.5%. Las tasas de aportación y su distribución deben verificarse nuevamente después de cambios legales. Los períodos de espera para servicios de salud incluyen un mes de aportes para el trabajador y dos meses consecutivos para el seguro familiar; la cobertura por accidente laboral comienza desde el inicio informado del empleo. Las obligaciones patronales también se aplican al trabajo a tiempo parcial. La Ley 4933/13 del IPS permite una modalidad voluntaria a trabajadores independientes, empleadores, representantes, propietarios de MIPYMES, amas de casa y otros grupos. El aporte habitual es del 13% de una base declarada, con un mínimo vinculado al salario mínimo. Esta modalidad voluntaria ofrece cobertura activa principalmente para jubilaciones y pensiones, no seguro médico antes de la jubilación. Por tanto, las decisiones de seguro dependen mucho de si la necesidad es proteger bienes o personas mediante seguro privado, acceder a protección social por empleo formal o contar con cobertura voluntaria de jubilación. La Ley 4950/13 creó el SOAT, pero la Ley 5150/14 derogó la Ley 4950. La norma derogada no debe usarse como prueba de una obligación general vigente de SOAT; la cobertura voluntaria de automóvil o responsabilidad y cualquier obligación sectorial deben comprobarse por separado según las reglas vigentes de la SIS y de tránsito.
Seguros en Paraguay
Los seguros en Paraguay transfieren riesgos definidos de carácter personal, patrimonial, de responsabilidad o de ingresos a una aseguradora a cambio de una prima. Los seguros privados están supervisados por la Superintendencia de Seguros (SIS) del Banco Central del Paraguay (BCP), mientras que el Instituto de Previsión Social (IPS) proporciona seguro social obligatorio a trabajadores cubiertos. La cobertura, las exclusiones, los plazos para reclamar y las reglas de aportación dependen de la póliza o de la situación de seguro social aplicable.
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