Los empleadores pueden organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la empresa y las cualificaciones de los empleados. Pueden fijar horarios, asignar tareas y categorías, aplicar medidas disciplinarias, planificar la formación y tomar decisiones objetivas sobre promociones, pero estas facultades están limitadas por la dignidad, los derechos del empleado, el contrato de trabajo y la ley. Los empleadores deben pagar puntualmente los salarios acordados, ofrecer condiciones laborales físicas y morales adecuadas, prevenir la discriminación, apoyar las funciones sindicales, proporcionar formación profesional y mantener la autonomía técnica cuando sea necesario. Es preferible formalizar un contrato de trabajo por escrito. Tanto el empleador como el empleado deberían recibir una copia y otra debe llegar al Ministerio responsable del empleo en los 15 días siguientes al inicio del trabajo. Un contrato oral no basta para una promesa de empleo, un contrato de duración determinada o de trabajador extranjero, los acuerdos con varios empleadores, un encargo por comisión de servicio o un trabajo ocasional. La falta de forma escrita perjudica al empleador. Los empleadores deben informar mensualmente las vacantes al Ministerio, también mediante PE-STP, la plataforma oficial de empleo y puestos de trabajo. Los contratos de duración determinada se limitan a necesidades empresariales temporales; su terminación o no renovación debe comunicarse a los representantes de los empleados en un plazo de cinco días laborables, con información trimestral a la Inspecção-Geral do Trabalho, conocida como IGT. El Ministério do Trabalho, Solidariedade, Segurança Social e Assuntos Sociais, o MTSSS, supervisa las cuestiones laborales. Su Direcção do Trabalho, Emprego e Formação Profissional, DTEFP, y la IGT se ocupan de la administración e inspección del empleo. Los empleadores se registran a sí mismos y a sus empleados en el Instituto Nacional de Segurança Social, INSS. La cotización del empleado es del 4 % y la del empleador del 6 %; el empleador sigue siendo responsable del importe total, incluida la parte del empleado. La base de cotización comprende remuneración monetaria y en especie, salarios básicos, asignaciones, primas, horas extraordinarias, trabajo nocturno, paga de vacaciones, pagos de Navidad o del decimotercer mes y otras remuneraciones cubiertas. Los empleadores presentan la declaración mensual electrónica y pagan antes del día 10 del mes siguiente. El pago tardío puede dar lugar a intereses, cobro forzoso y posible responsabilidad subsidiaria personal de administradores o gerentes. La jornada ordinaria se limita a ocho horas al día y 40 horas a la semana. El descanso diario suele ser de una a dos horas, con un máximo de cinco horas de trabajo ininterrumpido. Las horas extraordinarias se limitan a 175 al año para microempresas y pequeñas empresas y a 150 para medianas y grandes empresas, con un máximo de dos horas al día. Los empleadores deben registrar las horas extraordinarias antes y después de realizarlas y obtener el reconocimiento del empleado. El trabajo nocturno lleva un complemento del 100 %. Los empleados tienen al menos 22 días laborables de vacaciones anuales y una paga de vacaciones equivalente a un salario básico mensual. Existe un salario mínimo legal, pero la investigación oficial disponible no ha establecido de forma fiable su importe actual; los empleadores deben comprobar el tipo vigente antes de calcular los salarios. El tamaño de la empresa afecta los límites de horas extraordinarias y la representación de los trabajadores. Una microempresa tiene hasta cinco empleados. La definición legal de pequeña empresa dice que tiene más de seis y hasta 40 empleados, por lo que deja sin clasificación expresa a las empresas con seis empleados. Una empresa mediana tiene más de 41 y hasta 150 empleados; una grande, más de 150. Los empleadores deben mantener actualizado el registro del personal y comunicar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Las obligaciones de seguridad y salud ocupacional se aplican a los empleadores públicos, privados, cooperativos y sociales, incluidos los de construcción, pesca y agricultura. No se aplican de la misma manera a las fuerzas armadas, la policía o la protección civil. Los empleadores organizan el trabajo seguro, evalúan y comunican los riesgos, forman a los empleados, mantienen la maquinaria y las instalaciones, proporcionan servicios sanitarios, organizan primeros auxilios, protección contra incendios y evacuación, y suministran gratuitamente equipos de protección personal. El seguro obligatorio de accidentes cubre los accidentes laborales, incluidos los accidentes de trayecto que reúnan los requisitos. El empleador paga el examen médico previo al empleo o, en casos urgentes, dentro de los 15 días. Los exámenes periódicos son anuales para empleados menores de 18 o mayores de 45 años y cada dos años para los demás. Las empresas con más de 50 empleados necesitan un servicio de seguridad y un responsable de seguridad, y deben informar a la IGT; las empresas con más de 10 empleados pueden necesitar un reglamento interno de seguridad que deben presentar a la IGT y a la DTEFP. La IGT y la Inspección de Salud supervisan estas obligaciones. Los empleadores deben aceptar la representación sindical legítima y permitir que los representantes cumplan sus funciones sin sufrir perjuicios. Por lo general, los comités de trabajadores tienen dos representantes en microempresas y pequeñas empresas, tres en medianas empresas, cuatro en grandes empresas con entre 101 y 300 empleados y cinco cuando superan los 300. Un centro de trabajo con menos de 40 empleados puede tener una subcomisión formada por un empleado. Los sindicatos pueden organizarse como sindicatos, federações, uniões y confederações. La CCIAS es una entidad establecida de representación empresarial privada para el comercio, la industria, la agricultura y los servicios; la ONTSTP y la UGT son organizaciones centrales de trabajadores. Existe negociación colectiva, aunque su alcance depende del sector y de la organización. Los empleados pueden ir a la huelga y los empleadores no pueden perjudicarlos por sumarse a una huelga o negarse a hacerlo. Puede haber servicios mínimos; un cierre patronal se define legalmente como una medida de presión del empleador. Los conflictos laborales pueden someterse a conciliación a través de los servicios competentes del MTSSS. La reunión de conciliación debe convocarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y concluir en los 15 días siguientes; el acuerdo es ejecutable, mientras que la inasistencia injustificada puede constituir desobediencia. Se aplican procedimientos especiales a los cambios organizativos. En un traspaso de empresa, el empleador debe informar a los representantes y empleados con al menos 60 días de antelación sobre la fecha, los motivos, los efectos jurídicos y las medidas previstas. Puede impugnarse un traslado permanente que cause un perjuicio grave, y el empleador asume los costes adicionales; por lo general, un traslado temporal no dura más de seis meses. La reducción o suspensión del trabajo exige información, documentos y negociación con una comisión de representantes de no más de tres o cinco miembros. Un despido colectivo en un periodo de tres meses abarca al menos dos empleados en una microempresa o pequeña empresa, o cinco en una empresa mediana o grande, por motivos económicos, estructurales o tecnológicos. El empleador debe notificar por escrito a los representantes y al MTSSS, consultar en un plazo de 15 días y dar a cada empleado afectado un preaviso mínimo de 60 días. La indemnización es de un salario básico mensual más la antigüedad por cada año, con un mínimo de tres salarios básicos mensuales. El cierre de una microempresa también requiere informar con 60 días de antelación. La contratación de trabajadores extranjeros requiere la aprobación previa del MTSSS, incluso para trabajo no remunerado. La solicitud identifica la empresa, el lugar, el sector, el trabajador, las funciones, el salario, las cualificaciones y la duración del contrato. Se da prioridad a los profesionales disponibles en el país y se tienen en cuenta las cualificaciones extranjeras cuando la oferta nacional no existe o es insuficiente. Una empresa extranjera debe tener al menos un 20 % de empleados nacionales en puestos directivos o ejecutivos y ofrecer formación en el puesto o acuerdos de sustitución. También hay que notificar a los Servicios de Migración y Fronteras. La edad mínima para trabajar es 15 años. Una persona de 14 años solo puede realizar trabajo ligero tras completar la escolaridad obligatoria; hay que notificarlo a la IGT en un plazo de ocho días. Los empleadores deben evaluar los riesgos, ofrecer formación y cobertura de seguridad social, y organizar exámenes médicos antes del trabajo o, en casos urgentes, dentro de los 15 días y cada seis meses a partir de entonces. Las empleadas embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o estén amamantando tienen derecho a restricciones de riesgo y trabajo; para despedirlas se requiere un dictamen médico previo, que debe emitirse en 30 días. No se puede obligar a los empleados con discapacidad o enfermedad crónica a hacer horas extraordinarias; pueden quedar exentos del trabajo nocturno si aportan pruebas médicas. La IGT puede inspeccionar los centros de trabajo y examinar denuncias de empleados o empleadores. Las multas generales oscilan entre tres y 25 salarios mínimos públicos para infracciones leves, 26 y 50 para infracciones graves y 51 y 70 para infracciones muy graves. Las infracciones técnicas de seguridad laboral se sancionan con entre dos y 10 salarios mínimos públicos; la falta de equipos de protección personal puede costar entre dos y cinco salarios mínimos públicos por cada empleado afectado. No notificar un accidente o una enfermedad profesional es una infracción muy grave; las infracciones relativas a menores también pueden llevar a penas de hasta dos años de prisión. El marco formal es más claro para el empleo registrado; el trabajo informal puede no dar el mismo acceso práctico al registro, la inspección o la representación.
Empleadores en Santo Tomé y Príncipe
Un empleador en Santo Tomé y Príncipe es una persona física o jurídica con al menos un empleado que organiza el trabajo, paga salarios y protege a los trabajadores. Sus funciones incluyen contratos, seguridad social, seguridad laboral, trato justo, formación y comunicación con organismos públicos y representantes de los trabajadores. El sistema formal está establecido, aunque la aplicación de las normas y la cobertura son más fragmentarias en el comercio informal, la agricultura familiar y otros trabajos no registrados.
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